REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-014520
ASUNTO : WP01-P-2005-014520
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JUAN CARLOS LUGO RODRIGUEZ y JOSE JOAQUIN BASTIANI CARMONA, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3°. del Código Penal, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada Quince (15) días por ante la sede de este Juzgado, conforme lo establece el artículo 256, ordinal 3°, en relación con el artículo 253, ambos del Código Adjetivo Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del ejúsdem.
Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y SIN LUGAR la de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE