REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000824
ASUNTO : WP01-P-2003-000173

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CHRISTIAN QUIJADA
ACUSADO: RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ
DEFENSOR: REINALDO ARIAS

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 07 de Junio de 1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Raúl González y Juana Sánchez, residenciado en la Urbanización Ciudad Plaza, Edificio 83, Planta, Apartamento B, Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V-13.826.631.
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado, el día 21 de Septiembre de 2005, estando presentes las partes, el Abogado CRHISTIAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ, identificado ut-supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud que fue detenido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Naiguatá del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía del Estado Vargas, en fecha 31 de Mayo de 2003, aproximadamente a la 09:15 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio de patrullaje vehicular por el Barrio Camurí Grande, específicamente en la calle Las Gradillas de la Parroquia Naiguatá y avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, trató de evadir a la comisión por lo que le dieron la voz de alto y éste emprendió la veloz huída siendo alcanzado por los funcionarios, quienes procedieron a practicarle una revisión corporal en presencia de un testigo identificado como Oscar Castillo, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, en cuyo interior localizaron veinticinco (25) envoltorios en papel aluminio, contentivos cada uno de restos de semillas de color verduzco, que al serle practicada la respectiva experticia de ley, resultó ser la droga denominada Marihuana, con un peso neto de Diez Gramos con Nueve Décimas de Gramos (10,9 grms.).
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores Oficiales (PEV) FRAUBRICIO MARTÍNEZ y HENRY MARÍN, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.779.736 y V-14.312.630, respectivamente, adscritos a la Comisaría Naiguatá de la Policía del Estado Vargas, Declaración de los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y JORGE SALCEDO ZAMBRANO, cédula de identidad Nos. 14.444.339 y 10.167.922, en su orden, Declaración del testigo presencial del procedimiento, ciudadano OSCAR CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° V-16.725.325, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-03/1005, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ la persona detenida por Funcionarios adscritos a la Comisaría Naiguatá del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía del Estado Vargas, en fecha 31 de Mayo de 2003, aproximadamente a la 09:15 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio de patrullaje vehicular por el Barrio Camurí Grande, específicamente en la calle Las Gradillas de la Parroquia Naiguatá y avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, trató de evadir a la comisión por lo que le dieron la voz de alto y éste emprendió la veloz huída siendo alcanzado por los funcionarios, quienes procedieron a practicarle una revisión corporal en presencia de un testigo identificado como Oscar Castillo, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, en cuyo interior localizaron veinticinco (25) envoltorios en papel aluminio, contentivos cada uno de restos de semillas de color verduzco, que al serle practicada la respectiva experticia de ley, resultó ser la droga denominada Marihuana, con un peso neto de Diez Gramos con Nueve Décimas de Gramos (10,9 grms.).
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ tenía en su poder, para el momento en que se le efectuó la revisión corporal, sustancia ilícita estupefaciente denominada Marihuana, con un peso neto de 10,9 grms., peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al ciudadano RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado. Por otra parte, con ocasión de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS hasta la mitad, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano RONNY ALEXANDER SÁNCHEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales al comprobarse su situación de pobreza por encontrarse asistido de un Defensor Público Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 ejúsdem, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto el penado de marras se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas, por lo que únicamente el Tribunal de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de detención sufrido por el mismo y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE