REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Martes Veinte (20) de Septiembre del Año Dos Mil Cinco (2005)
195° y 146°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil Cinco (2005), siendo las 11:20 de la mañana del día señalado para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JU-468/2004, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por el ciudadano Fiscal 17º (S) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, en Representación del Estado Venezolano, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal. La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes el Fiscal Decimoséptimo (S) del Ministerio Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, el Defensor Público Especializado en materia de Adolescentes Abogado PEDRO RAFAEL MÚJICA. Acto seguido la ciudadana Juez, informa que por cuanto el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), no compareció en el día de hoy, ni a los actos anteriores a éste, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no comparecido al juicio oral y reservado, sólo riela boleta de citación al folio 187, parte final que la misma le fue entregada a la ciudadana Jenny Pacheco; considerando este Juzgado que el mismo se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), y a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y Jefe de la DISIP, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación del mismo, la trasladarán al Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” de la ciudad de San Cristóbal, donde quedará a la orden de este Tribunal, y así se decide. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO
FISCAL DECIMOSEPTIMO (S) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° JU-468/2004
MDCSP/albj.-