REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000110
ASUNTO : SJ11-P-2001-000110
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a favor de JOSÉ IGNACIO PABON PEÑALOZA, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 13.480.898, por la comisión del delito de FALSEDAD EN PASAPORTES, LICENCIAS y CERTIFICADOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y pasa a dictar su decisión.
Analizada como ha sido la solicitud de sobreseimiento, considera este Operador de Justicia que la misma es procedente y está ajustada a derecho, en virtud de que desde el día 09 de Julio de 1.996, fecha en que el extinto Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira dictó el auto de detención en la presente causa, hasta la fecha actual, ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS y DOS (02) MESES; tiempo que es superior al establecido en el artículo 110 del Código Penal para que opere la prescripción extraordinaria de la acción penal. Por lo tanto, se declara con lugar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Ignacio Pabón Peñaloza, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de JOSÉ IGNACIO PABON PEÑALOZA, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 13.480.898, por la comisión del delito de FALSEDAD EN PASAPORTES, LICENCIAS y CERTIFICADOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (Prescripción Extraordinaria de la Acción Penal). Se deja sin efecto la Orden de Captura dictada por el extinto Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09-07-1.996, ratificada en fecha 26-10-2001 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, así como también la Orden de Detención dictada por este Tribunal en fecha 13-12-2001. Ofíciese lo conducente a las autoridades competentes. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a correr a partir del día 16-09-2005, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez de Control

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contre