REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000234
ASUNTO : SP11-P-2004-000234
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO en su condición de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, a favor del ciudadano JAVIER NOGUERA PERALTA, colombiano, con cédula de ciudadanía N° 19.280.609, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO O APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en concordancia con el artículo 320 eiusdem, y a quien, según el criterio de la Fiscal no se le puede atribuir la comisión del mencionado delito, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se avoca al conocimiento de la misma, encontrándola procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano Javier Noguera Peralta, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JAVIER NOGUERA PERALTA, colombiano, con cédula de ciudadanía colombiana N° 19.280.609, nacido el 16-11-1.957, residenciado en Los Pinos, Calle 04, Casa S/N, frente al Cuidado Diario, vía la Colina de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a correr a partir del día 16 de septiembre de 2005, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez de Control
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras