REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001493
ASUNTO : SP11-P-2005-001493

Este Tribunal, conforme a lo señalado en Circular N° 42 emanada de la Juez rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que se señala que no habrá despacho, por lo que se tramitarán solo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resultas, en aras de la celeridad procesal y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de la misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia, conforme a lo expuesto anteriormente, que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre 2005.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Abogada VIOLETA INFANTE DE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de abril del 2.005, se ordenó la apertura de la investigación fiscal, realizándose entre otras, las siguientes diligencias:

1. Acta de investigación Penal 211 suscrita por el Cabo 2do. (GN) NUÑEZ NIÑO YESUS, en la que deja constancia de lo siguiente: “…el día 19 de abril de 2005…encontrándome de patrullaje…vía El Saladito, subiendo a Sabana Potrera…entrada a la Finca La Ponderosa, observé un vehículo marca chevrolet…placas JQJ-412, solicité la documentación…para transportar material ferroso (chatarra)…manifestó no poseer…”
2. Entrevista tomada en fecha 19-04-2.005 por el funcionario de la Guardia Nacional al ciudadano Alejandro Blanco Chona.
3. Solicitud de entrega de vehículo de fecha 26-04-2.005 por el ciudadano ALEJANDRO BLANCO CHONA.
4. Escrito sin número del ciudadano LUIS JESUS SANCHEZ HURTADO, quien en su carácter de propietario de la empresa IMPORTADORA MISCELANIAS DEL TADEM, solicitó la entrega de la mercancía al ciudadano ALEJANDRO BLANCO CHONA.
5. Entrevista De fecha 02-06-2.005 rendida por el ciudadano LUIS JESUS SANCHEZ HURTADO, quien manifestó entre otras cosas que en abril de este año le vendió la mercancía amparada en la factura N° 0328 al ciudadano ALEJANDRO BLANCO, la cual consistía en cuatro jauses, tres ejes delanteros, un bloque de motor para macro y un bloque DT, por la cantidad de 1.552.500 bolívares, le vendo partes usadas desde hace como un año, yo me dedico a ese trabajo desde hace cinco años, consigno documento de ello.
6. En fecha 04-07-2.005 se libró oficio N° 20F25-1769-05 dirigido al CICPC Subdelegación San Antonio, a los fines de hacer entrega del vehículo a su propietario.
7. En fecha 04-07-2.005 de libró oficio N° 20F25-1779-05 dirigido al CICPC Subdelegación San Antonio, a los fines de la entrega de la mercancía a su propietario.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el presente hecho se inicio por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual quedó desvirtuado, al comprobarse de manera lícita y fehaciente que el material ferroso (chatarra) fue legalmente adquirido en territorio venezolano, así como que los seriales del vehículo donde se transportaba la misma eran originales, es decir, conformes a derecho. De tal manera que en la presente causa no ocurrió un hecho que se pueda encuadrar dentro de un tipo penal y tiene carácter de no punibilidad, en consecuencia este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida a ALEJANDRO BLANCO CHONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.436.542, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Segundo de Control. Líbrense las respectivas boletas de notificación.


La Juez de Control N° 2

Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar



El Secretario

Abg. Milton Granados Fernández