REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001638
ASUNTO : SP11-P-2005-001638
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSCAR CAMACHO PINZON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de GUSTAVO RIVAS PORRAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 27 de Agosto de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a la presente causa constante de 18 folios útiles, y conforme a lo señalado en circular N° 42, emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho por lo que se tramitarán sólo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resueltas, en aras de la celeridad procesal, y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de las misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia conforme a lo expuesto anteriormente que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre del 2005, y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 01 de Junio de 2000, aproximadamente a las 5.00 horas de la tarde, los funcionarios Sargento Segundo placa 2030, Alfonso Alirio Márquez y Cabo Segundo Placa 3009, Luis Sutta, adscritos al Comando del Puesto de Ureña, del Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre, en comisión del servicio tienen conocimiento de un accidente de transito ya que por ante la clínica de urgencias de Ureña, habían ingresado personas lesionadas, a consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido en el Puente Internacional, Francisco de Paula, vía hacia Colombia, al efecto se traslado la comisión policial, hasta dicho centro, e identifican al conductor lesionado, dejando constancia que el conductor de la motocicleta lo trasladan hasta la Ciudad de Cúcuta, república de Colombia, de seguida se trasladan hasta el lugar de los hechos, elaborando el croquis del accidente, e identifican los vehículos incursos en dicho accidente, a la persona lesionada le expiden la orden respectiva para la practica del reconocimiento Médico Forense, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:
1.- Acta de levantamiento de accidente N° 1325, donde dejan constancia del nombre de la victima Gustavo Rivas Porras y los presuntos imputados Oscar Camacho Pinzon y Gustavo Rivas.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 01-06-2000, donde los funcionarios dejan constancia de haberse trasladado a la Clinica de Urgencias en Ureña, y al sitio del accidente de transito haciendo el respectivo levantamiento del accidente, y el croquis.
3.- Reconocimiento Medico Legal N° 319, de fecha 06-06-2000, suscrito por la Médico Forense Rolando Rojo Lobo, practicado al Ciudadano GUSTAVO RIVAS PARRA, donde concluye, que presenta FRACTURA COMPLETA DESPLAZADA CERRADA DE LA CLAVICULA DERECHA QUE AMERITO TRATAMIENTO QUIRURGICO Y COLOCACION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS, tiempo de privación de ocupaciones 30 días.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de GUSTAVO RIVAS PORRAS, El cual prevé una pena corporal de uno a doce meses, tal y como establece la norma penal invocada, por lo que en consecuencia ha transcurrido hasta la presente fecha han transcurrido CINCO AÑOS (5), TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano OSCAR CAMACHO PINZON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de GUSTAVO RIVAS PORRAS; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSCAR CAMACHO PINZON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de GUSTAVO RIVAS PORRAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA