REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001671
ASUNTO : SP11-P-2005-001671
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada VTERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, y ANA INGRID CHACON MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público en fecha (31) de Agosto del año en curso y según comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de san Antonio del Táchira, en donde solicita la DESESTIMACIÓN DE AL DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano DARKYS YANETH CHACON MARQUEZ en contra del Ciudadano JUAN PEREZ LAGOS, pues los hechos no revisten carácter penal, existiendo en consecuencia, un obstáculo para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 31de Agosto de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a la presente causa constante de 05 folios útiles, y conforme a lo señalado en circular N° 42, emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho por lo que se tramitarán sólo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resueltas, en aras de la celeridad procesal, y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de las misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia conforme a lo expuesto anteriormente que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre del 2005, y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 18-05-2002, LA Ciudadana DARKYS YANETH CHACON MARQUEZ, interpuso denuncia manifestando lo siguiente: “ Vengo a denunciar al Ciudadano JUAN PEREZ LAGOS, porque es la tercera vez, que se lleva a mi hijo de nombre MODESTO LUIS ANTONIO AGELVIS CHACON, de 16 años de edad, y lo pone a piratear recogiendo pasajeros de San Antonio a San Cristóbal, y San Cristóbal Cúcuta, siempre este señor me lo entrega bajo la presión que le hago siempre le dice que si yo ,o boto, que si le pegó que se vaya a vivir con él, ahora mi hijo me dice que se va de la casa, porque yo lo maltrato en estos momentos mi hijo esta desaparecido, desde el sábado 15 de Mayo del 2005, y hasta la presente fecha no se ha reportado”,
El anterior hecho se encuentra evidenciado en:
. Denuncia interpuesta en fecha 18 de Mayo del 2005, por ante la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público.
. Acta de Entrevista de fecha 23 de Mayo del 2005, por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, rendida por el adolescente MODESTO LUIS ANTONIO AGELVIS, quien entre otras cosas expuso: “ Yo me fui de la casa porque yo me quise ir nadie me obligo.
Ahora bien, por cuanto de las actas de la presente causa, no se evidencia hecho alguno que se pueda catalogar como delito, en razón de que el adolescente MODESTO LUIS ANTONIO AGELVIS, manifestó que se habia ido de la casa por su propia voluntad, y que sólo acompañaba al Ciudadano JUAN PEREZ LAGOS cuando este trabaja, se hace procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación presentada por las Representantes del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por las Representantes de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, por tratarse de un hecho que no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ SECRETARIA