REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001509
ASUNTO : SP11-P-2005-001509
Este Tribunal, conforme a lo señalado en Circular N° 42 emanada de la Juez rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que se señala que no habrá despacho, por lo que se tramitarán solo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resultas, en aras de la celeridad procesal y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de la misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia, conforme a lo expuesto anteriormente, que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre 2005.
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por el Abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de junio de 2.005, siendo las dos horas de la tarde, se constituyó una comisión de la División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la empresa AUTO PLATINAS S.R.L, ubicada en el Barrio la Pesa, calle 5, Nº 014, Ureña, Estado Táchira, con la finalidad de practicar Fiscalización en relación a las sustancias químicas ACIDO CLORHIDRICO y ACIDO SULFURICO, los cuales se encuentran sujetos a Régimen de control Nº 4, siendo atendidos por la ciudadana DORA CONTRERAS ALVAREZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.313.872. Con motivo de la anterior Fiscalización se realizaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Acta policial S/N de fecha 02 de junio de 2.005, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Pedro Contreras, seguida en contra de Auto Platinas SRL.
2. Acta de fiscalización de fecha 02 de junio de 2.005, de la cual se desprende entre otras cosas que la empresa Auto Platinas SRL, no posee Registro ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el régimen legal Nº 2 de fecha 25 de mayo de 1.988, el inmueble no cumple con las condiciones establecidas para el depósito de las referidas sustancias, no posee inventario computarizado, libros de control, ordenes de producción, por lo que los investigadores ordenaron la inmovilización de dos tambores de 250 Kg cada uno y un tambor de color azul con la cantidad aproximada de 20 Kgpara un total de 520 Kg aproximadamente de Acido Clorhídrico y un tambor con la cantidad aproximada de 300 Kg y un tambor con una cantidad aproximada de 10Kg, para un total de 310 Kg de Acido Sulfúrico.
3. Oficio Nº 9700-039-DIFSQ-1919 de fecha 08 de julio de 2.005, emanado de la División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende entre otras cosas que en fecha 01 de julio de 2.005, dicha dirección le asigna el Nº 6.669 a la empresa Auto Platinas SRL, como usuarios de las sustancias controladas Acido Clorhídrico y Acido Sulfúrico.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que en la presente causa no ocurrió un hecho que se pueda encuadrar dentro de un tipo penal, pues el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, tal y como lo establece el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo a lo sumo una omisión de tipo administrativo, subsanada según oficio N° 9700-039-DIFSQ-1919 de fecha 8 de julio 2005, en consecuencia este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECIDE:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida contra empresa AUTO PLATINAS S.R.L, ubicada en el Barrio la Pesa, calle 5, Nº 014, Ureña, Estado Táchira de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Segundo de Control. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO