REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000150
ASUNTO : SJ11-P-2001-000150
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS HUMBERTO VILLAMIZAR GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JAIME SANABRIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 6 de Septiembre de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a tal solicitud de sobreseimiento, constante de 45 folios útiles, y conforme a lo señalado en circular N° 42, emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho por lo que se tramitarán sólo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resueltas, en aras de la celeridad procesal, y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de las misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia conforme a lo expuesto anteriormente que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre del 2005, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 13 de Agosto de 1997, se inicia procedimiento por auto de proceder dictado por la Dirección de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, Comando 61 del Estado Táchira; por la presunta comisión a criterio de quien suscribe la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Reporte de Accidente de Transito, donde se establece que el dia 07 de Agosto aproximadamente a las 10:15 minutos de la noche ocurrió un accidente de transito en la carrera 3, con calle 3 de Ureña, siendo el conductor del vehículo Jaime Sanabria, quien sufrió lesiones que ameritan según informe médico forense cuarenta y cinco días de incapacidad, corriente al folio 8 de las actuaciones, cursa al folio 4 informe del funcionario instructor Sargento Carlos Rancel Salinas, quien actuó en el lugar de los hechos, consta al folio 6 de las actuaciones croquis de accidente indicando rastros de frenos del vehículo y rastros de sangre, consta igualmente declaración del Ciudadano Humberto Villamizar García, conductor del vehículo y presunto imputado, consta igualmente la declaración de la victima Ciudadano Jaime Sanabria.

2.- Auto de Detención de fecha 01 de Agosto de 1997, al Ciudadano Luis Humberto Villamizar García, por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; ordenando librar a su vez ordenes de captura al mencionado Ciudadano, en fecha 14 de Diciembre del 2001, el Tribunal de Control Segundo del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira ratifica el auto de detención y ratifica las ordenes de captura libradas por el Juzgado de Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANKLIN RAUL RINCON LOPEZ. El cual prevé una pena corporal de Uno a Doce meses, tal y como establece la norma penal invocada, y habiéndose dictado en presente caso, el auto de proceder en fecha 01 de Agosto de 1997, y no habiéndose producido actos procesales capaces de interrumpir la prescripción extraordinaria, por cuanto dicho auto de detención y diligencias procesales que se le siguen solo interrumpen la prescripción Ordinaria, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano LUIS HUMBERTO VILLAMIZAR GARCIA, Colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° CC.- 88.204.763; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JAIME SANABRIA; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS HUMBERTO VILLAMIZAR GARCIA, Colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de Ciudadanía N° CC.- 88.204.763; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JAIME SANABRIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura decretada al mencionado Ciudadano, y se ordena libra los oficios a los diferentes Organismos de Seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA