REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000162
ASUNTO : SJ11-P-2001-000162
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO HERNANDEZ MORALES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA ELEONORA GOMEZ DUCÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 4 de Septiembre de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a tal solicitud de sobreseimiento, constante de 43 folios útiles, y conforme a lo señalado en circular N° 42, emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho por lo que se tramitarán sólo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resueltas, en aras de la celeridad procesal, y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de las misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia conforme a lo expuesto anteriormente que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre del 2005, y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 02 de Noviembre de 1998, se inicia procedimiento por denuncia formulada por la Ciudadana ANA ELIODORA GOMEZ DUCON, interpuesta ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 1, denuncia de la Ciudadana GOMEZ DUCON ANA ELIODORA, quien entre otras cosas manifiesta: “ el señor Luis Antonio Hernandez Morales, me dijo que fuéramos a la pieza y como no quise ir me agarro y me dio con los puños de las manos, no quise estar con él es decir no quise mantener con él relaciones sexuales, yo estuve viviendo con el tres años pero ya hace cuatro años que nos separamos, por el mismo motivo que siempre me daba golpes, me golpeo en el ojo izquierdo lo tengo todo morado y toda la cara la tengo morada, al folio 9, corre inserte inspección ocular N° 400, y al folio 10 Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima el cual dice que necesita 10 días de incapacidad, al folio 13 y vuelto corre inserto acta policial suscrita por el funcionario José Anderson Parra Villalta.
2.- Auto de Detención de fecha 08 de Febrero de 1999, al Ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MORALES, por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; ordenando librar a su vez ordenes de captura al mencionado Ciudadano, en fecha 14 de Diciembre del 2001, el Tribunal de Control Segundo del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira ratifica el auto de detención y ratifica las ordenes de captura libradas por el Juzgado de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA ELEODORA GOMEZ DUCON. El cual prevé una pena corporal de Tres a Doce meses, tal y como establece la norma penal invocada, y habiéndose dictado en presente caso, el auto de proceder en fecha 08 de Febrero de 1999, y no habiéndose producido actos procesales capaces de interrumpir la prescripción extraordinaria, por cuanto dicho auto de detención y diligencias procesales que se le siguen solo interrumpen la prescripción Ordinaria, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MORALES, Colombiano, mayor de edad, de 47 años de edad, estado civil casado, natural del Cúcuta, República de Colombia, nacido el 16-06-1951, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Turbay calle 1, N° 13-50, Villa del Rosario, República de Colombia por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA ELIODORA GOMEZ DUCON; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO HERNANDEZ MORALES, Colombiano, mayor de edad, de 47 años de edad, estado civil casado, natural del Cúcuta, República de Colombia, nacido el 16-06-1951, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Turbay calle 1, N° 13-50, Villa del Rosario, República de Colombia por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA ELIODORA GOMEZ DUCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura decretada al mencionado Ciudadano, y se ordena libra los oficios a los diferentes Organismos de Seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA