REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001708
ASUNTO : SP11-P-2005-001708
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE DAVID CHONA NIETO, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 04 de Septiembre de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a la presente causa y a la solicitud de sobreseimiento, constante de 25 folios útiles, y conforme a lo señalado en circular N° 42, emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho por lo que se tramitarán sólo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resueltas, en aras de la celeridad procesal, y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de las misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia conforme a lo expuesto anteriormente que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre del 2005, y en consecuencia para decidir observa:
El día 15 de Marzo del 2001, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana los efectivos militares, Cabo Primero (GN) Lucena Rosado Lino y Distinguido (GN), Bohada Jaime Agustín, adscritos al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en ese punto de control fijo Peracal, por el canal de requisa de vehículos número 1, observaron cuando se acercaba un vehículo procedente de la Vía Cúcuta San Antonio, el cual detuvieron, presentando las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color, Gris, Uso Carga, Placas 976-DAJ; año: 1982; el cual era conducido por un Ciudadano que quedó identificado como JOSE DAVID CHONA NIETO, indicándole los funcionarios a dicho conductor que se estacionara al lado derecho para hacerle la revisión correspondiente a dicho vehículo, solicitándole los documentos de propiedad del vehículo presentando el mismo copia fotostática de Registro de vehículo signado con el N° 2685549, a nombre del Ciudadano FREDDY GONZALO CHONA NIETO, factura de contado a nombre de Quality motor a nombre de Freddy Chona donde refleja la compra de un motor serial N° v0920CKB, póliza de seguros Los Andes signada con el N° 07001737-1, a nombre de Chona Nieto, una autorización para conducir el vehículo antes descrito signado con el N° 618181, Posteriormente al hacerle la revisión del vehículo los funcionarios observaron irregularidad en los seriales del mismo solicitando apoyo a los expertos a los fines de realizar la experticia correspondiente; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo del 2001, signada con el número 204; suscrita por los funcionarios aprehensores, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.
2.- Experticia N° 01735, de fecha 22 de Marzo del 2001, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde los expertos concluyen: 1.- El serial de carrocería impreso en el chasis cara superior derecha delantera donde se lee DCCD14DV322020 es Original. 2.-La placa metálica que se encuentra en su Estado Original
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales en Estado original, de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de el Ciudadano JOSE DAVIS CHONA NIETO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.985.566, de 27 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Simón Bolívar calles 6 y 7 carrera 14-54, San Antonio del Táchira, solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA