REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000300
ASUNTO : SJ11-P-2002-000300
Visto el escrito, de fecha 10 de Septiembre de 2005, presentado por la ciudadana ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la Ciudadana LEANNY NOGALES ARIAS; por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado al mencionado Ciudadano no reviste carácter Penal, ya ha sido despenalizado por la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería vigente, es decir no se consagra dicho delito en el dispositivo legal en referencia; por cuanto el hecho no es típico; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Octubre de 1995, se inicio procedimiento de oficio por actuación de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, quienes ponen a disposición de la Oficina de Migración y Fronteras de San Antonio del Táchira y logran la detención de la Ciudadana LEANNY NOGALES ARIAS, por cuanto la misma al serle requerida su identificación personal por efectivos de la Guardia Nacional y destacados en el aeropuerto Juan Vicente Gómez, de San Antonio del Táchira; se identificó con una cédula de identidad a nombre de HEIDI JOSEFINA ORTIZ FAJARDO, presuntamente falsa.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 53 al 56 corre experticia N° CO-LC-LR1-DF-98/743, de fecha 21 de Octubre de 1998, practicada por expertos adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Departamento de Física San Cristóbal, a la cédula de identidad N° 10.375.046, expedida a nombre de la Ciudadana JOSEFINA ORTIZ FAJARDO, la cual arrojó como conclusión que se trataba de un documento NO ORIGINAL.
2.- En fecha 27 de Enero de 1999, el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la detención Judicial a la Ciudadana LEANNY NOGALES ARIAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 26-05-1967, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 31.960.936, residenciada en el barrio Campo Rico, casa N° 5, La California, Norte Caracas, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación.
3.- En fecha 14 de Diciembre del año 2001, este Juzgado de Control N° 2, de la Circunscripción judicial Del Estado Táchira, mediante auto, ordena la detención de la Ciudadano Ciudadana LEANNY NOGALES ARIAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 26-05-1967, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 31.960.936, residenciada en el barrio Campo Rico, casa N° 5, La California, Norte Caracas, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación, ordenando a su vez librar las correspondientes ordenes de captura a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, por cuanto ya ha sido despenalizado por la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería vigente, es decir no se consagra dicho delito en el dispositivo legal en referencia, y en consecuencia no es típico.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana Ciudadana LEANNY NOGALES ARIAS, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 26-05-1967, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 31.960.936, residenciada en el barrio Campo Rico, casa N° 5, La California, Norte Caracas, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas por este Tribunal de control, ordenándose oficiar a los diferentes organismos del Estado a los fines de dar cumplimiento con lo mismo.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ