REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001524
ASUNTO : SP11-P-2005-001524

Visto el escrito, presentado por los Ciudadanos ABG.CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DORA MAGALLY TIRIA MARQUEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 15 de Agosto de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a la presente causa constante de 44 folios útiles y para decidir observa:

En fecha 30 de Junio del 2005, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 (GN) Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en el puesto de control fijo de peracal, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO (228) PANTALONES, PARA CABALLERO CIENTO TREINTA Y DOS (132) PANTALONES PARA NIÑO Y DOSCIENTOS CUATRO (204) PANTALONES PARA NIÑA, por ser introducidos al país sin las formalidades establecidas en la Ley, el propietario de la mercancía es la Ciudadana DORA MAGALLY TIRIA MARQUEZ, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.418.144.

Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.- Acta policial N° CR-DF-11- 1RA.CIA-RN- 356, de fecha 30 DE Julio del 2005, suscrita por el Guardia Nacional Distinguido CHACON LEON SILVIO ROSMAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1, en el puesto de control fijo de peracal, en la que consta las circunstancias de la retención de la mercancía.

2.-Acta de Retención de mercancía, N°148, y remisión de mercancía N° 2182, de fecha 01 de Julio del 2005, suscrita por el Guardia Nacional Chacón Leon Silvio.

3.- Oficio emanado del despacho Fiscal con el N° 1937-05, de fecha 06 de Julio del 2005, al Destacamento de Fronteras N° 11, solicitando la designación de funcionarios a los fines de constatar la veracidad o falsedad de la factura signada con el N° 0056, a nombre de Dora Magally Tiria.

4.- Oficio N° 1804, de fecha 13 de Julio del 2005, emitido por el Comando Regional del Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía, en el cual informan la veracidad de la factura anexando soportes de los mismos.

5.- Oficio emanado del Despacho fiscal N° 2096, de fecha 20 de Julio del 2005, dirigido al Gerente de la Aduana principal de San Antonio del Táchira solicitando designe expertos aduaneros para realizar reconocimiento y valoración a la mercancía retenida.

6.- Acta de Reconocimiento y valoración de la mercancía emitida por la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.

7.- Oficio N° 2317-05, emanado del Despacho Fiscal dirigido al Gerente de la Aduana a los fines de hacer entrega a la Ciudadana Dora Magally Tiria de la mercancía retenida.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se realizó ya que la mercancía anteriormente descrita s de procedencia legal en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DORA MAGALLY TIRIA MARQUEZ, Colombiana, titular de la cedula de Ciudadanía N° E.- 83.418.144; por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, a las partes, así como al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA