REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001565
ASUNTO : SP11-P-2005-001565
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALEJANDRO SEGUNDO HUERFANO CASTELLANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana EDUVIGIS PEREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 19 de Agosto de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a tal solicitud de sobreseimiento, constante de 22 folios útiles, y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 21 de Abril del 2000, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche los funcionarios Sargento Segundo Placa 2102, LUIS ESTEBAN ARIAS LEAL, y Cabo Segundo placa 3733 ALIRIO RANGEL SALINAS, adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en comisión de servicio se trasladan hasta la calle 4, carreras 5 y 6 de San Antonio del Táchira con la finalidad de verificar un accidente automovilístico una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observándose un choque de un vehículo contra un lugar fijo una casa, con el resultado de dos personas heridas y daños materiales, como lo son el conductor y su acompañante la Ciudadana Eduvigis Pérez, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 8 corre agregada Acta policial de Levantamiento de Accidente de Transito , donde los funcionarios establecen las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.
2.- Al folio 18 corre agregado el croquis del accidente de Transito.
3.- Al folio 20 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense N° 208, efectuado a la Ciudadana Eduvigis Pérez, donde concluye: Presenta leve equimosis sin lesiones aparentes, ni incapacidad
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana EDUVIGIS PEREZ. El cual prevé una pena corporal de Diez a Cuarenta y Cinco días de arresto, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 21 de Abril del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, Y CINCO (05) MESES; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO HUERFANO CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.585.693, residenciado en la calle 2, casa N° 10, Urbanización Cayetano Redondo; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana EDUVIGIS PEREZ; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALEJANDRO SEGUNDO HUERFANO CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.585.693, residenciado en la calle 2, casa N° 10, Urbanización Cayetano Redondo; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana EDUVIGIS PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA