REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001891
ASUNTO : SP11-P-2005-001891


• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos.

• IMPUTADO: LUIS ALBERTO VILLAMIZAR JAIMES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 07-08-1955, de 50 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.143.917, residenciado en el Barrio La Victoria, Parte Baja, Vía Alto Alineadero, casa sín número, a cuadras y media del Club Campestre, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

• DEFENSOR: Abg. RICARDO HERNAN RIVERA

• DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

DE LOS HECHOS:

En fecha 22-09-2005, siendo las 06:45 horas de la mañana efectivos de la Dirección de Seguridad y Orden Público, efectuando punto de control, frente a las instalaciones de la sede policial se visualizo una unidad de transporte público de la empresa expresos unidos control N° 4, el cual era conducido por el ciudadano Jorge Luis Landaeta Olaizaola, con la finalidad de verificar la documentación a los pasajeros que allí se trasladaban, al entrar a la unidad visualizo una cava de anime y un costal de nylon color blanco, preguntándole al conductor quien era el dueño y el mismo señalo a un ciudadano, quien al observarlo se percató que traía el pantalón mojado y lleno de barro al igual que sus zapatos, comportándose en forma nervioso al intervenirlo, preguntándole si los mencionados artículo eran de su propiedad, negándolo, pero el conductor manifestó que dicho ciudadano había ingresado a la unidad con lo ya referido. En vista de lo ocurrido ser realizó inspección de la cava encontrando en su interior carne, cuatro (04) patas de porcino, procediendo a dejar detenido preventivamente al ciudadano quien quedo identificado como Luis Alberto Villamizar Jaimes por la presenta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ALBERTO VILLAMIZAR JAIMES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.

Por su parte, el referido imputado LUIS ALBERTO VILLAMIZAR JAIMES, expuso: “Ayer 22 de septiembre a las seis de la mañana, estaba en el sector pata de gallina y estaba en el sector abordando el autobús, cuando entré pase por encima de los sacos, es decir, eso ya estaba allí, en villa bahareque se montó el policía y yo siempre con él, he tenido problemas y el ya me ha llevado detenido varias veces, el en ningún momento pidió documentos en el autobús, llegando a la comandancia de la policía, el paro el autobús, yo venía atrás, él se bajo y se montó otro policía y me dijo que me bajara del autobús y pusiera las manos encima en el cuello, como es posible que digan que yo mate a ese cochino con las puras manos o los puros dedos, el chofer tenía que haber preguntado a la persona que llevaba el saco, me dieron en la comandancia de la policía patadas y coñazos, el funcionario es enemigo mío, documentos a nadie le pidió no estaba haciendo alcabala ni nada, eso es mentira todo lo que el dice, es todo”. Concedido el derecho de preguntar a las partes, el Fiscal del Ministerio Público, preguntó ¿Diga usted el nombre del policía? Contestó: “No se el nombre”. ¿Donde abordo el autobús? Contestó: “En pata de gallina”. ¿Diga usted a que se dedica? Contestó: “Soy vendedor de ropa” ¿Diga usted que hacía allí? Contestó: “Estaba entregando mercancía, una ropa y también estaba cobrando unos reales y yo llevaba unos reales seiscientos ochenta bolívares y no aparecen”. ¿Ha estado detenido anteriormente? Contestó: “Si, pero yo salí en libertad y salí y cumplí todo normalmente, estuve detenido por un cargamento de ropa y en el momento que adelante cargaban unas personas un ganado y a mí me metieron en ese lote”. Concedido el derecho de palabra a la Defensa a los fines de interrogar al declarante, preguntó: ¿Manifieste si a usted en el momento se le ordenó hacer exámenes que demuestren que tenía residuo de algo? Contestó: “En la policía me pusieron algo en la manos y me quitaron las ropas”. ¿Alguna persona lo ha denunciado como responsable? Contestó: “Ninguna persona me ha denunciado, el chofer al decirle dijo que el no sabía y el policía obligo al chofer que dijera que era mío porque el policía le dijo”.

Por su parte la defensa, en la persona del abogado RICARDO HERNAN RIVERA, alegó: “En vista de la declaración que ha dado el imputado en este despacho en el que manifiesta lo sucedido, en este proceso demostrare la inocencia de mi defendido, igualmente solicito a la ciudadana Juez, le sea concedida una medida cautelar de presentación ante el tribunal, es todo”.


RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR JAIMES, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-09-2005, suscrita por los funcionarios Ramón Camperos, Luis Acevedo y Dennys González, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes dejan constancia que en fecha 22-09-2005, siendo las 06:45 horas de la mañana efectivos de la Dirección de Seguridad y Orden Público, efectuando punto de control, frente a las instalaciones de la sede policial se visualizo una unidad de transporte público de la empresa expresos unidos control N° 4, el cual era conducido por el ciudadano Jorge Luis Landaeta Olaizaola, con la finalidad de verificar la documentación a los pasajeros que allí se trasladaban, al entrar a la unidad visualizo una cava de anime y un costal de nylon color blanco, preguntándole al conductor quein era el dueño y el mismo señalo a un ciudadano, quien al observarlo se percató que traía el pantalón mojado y lleno de barro al igual que sus zapatos, comportándose en forma nervioso al intervenirlo, preguntándole si los mencionados artículo eran de su propiedad, negándolo, pero el conductor manifestó que dicho ciudadano había ingresado ala unidad con lo ya referido. En vista de lo ocurrido ser realizó inspección de la cava encontrando en su interior carne, cuatro (04) patas de porcino, procediendo a dejar detenido preventivamente al ciudadano quien quedo identificado como Luis Alberto Villamizar Jaimes por la presenta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

2.- Denuncia interpuesta por el ciudadano Gustavo Mendoza Sánchez, quien entre otras cosas, expuso: “… cuando llegamos a la Finca San Luis… cuando iba darle alimentación a los cerdos, observé sangre en el corral, en vista de esto, realice un recorrido por los alrededores de la finca, para saber que había pasado… llegó una comisión de la policial (sic)…, yo les dije que precisamente me dirigía al puesto de la Petrolea a denunciar de que me habían robado y matado un a (sic) cochina que estaba preñada…”.

3.- De las entrevistas rendidas por los ciudadanos Jorge Luis Landaeta Olaizaola, titular de la cédula de identidad N° 3.586.720 y Yolimar Araque Mora, titular de la cédula de identidad N° 13.300.201.

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de investigación penal, de la denuncia y de las entrevistas, en la cual consta la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR JAIMES, cuando se trasladaba en la unidad de transporte público, la cual abordó con los restos del porcino en una cava de anime, se puede concluir que se está en presencia del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, igualmente se puede evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, este Despacho considera igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, como lo es, Privación Judicial Preventiva de Libertad, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta de Investigación de fecha 22-09-05, suscrita por los funcionarios actuantes de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de la denuncia y de las entrevistas.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, en el presente asunto.

Asimismo, considera esta Juzgadora que la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR JAIMES, en la comisión del referido hecho punible, es flagrante, pues el mismo, fue detenido por los funcionarios, en el momento en que tenía en su poder el producto del porcino, que presuntamente momentos antes hurto de la Finca San Luis, estando con ello llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha conducta se subsume o encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO VILLAMIZAR JAIMES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 07-08-1955, de 50 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.143.917, residenciado en el Barrio La Victoria, Parte Baja, Vía Alto Alineadero, casa sín número, a cuadras y media del Club Campestre, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ALBERTO VILLAMIZAR JAIMES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Delicias, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 07-08-1955, de 50 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.143.917, residenciado en el Barrio La Victoria, Parte Baja, Vía Alto Alineadero, casa sin número, a cuadras y media del Club Campestre, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ