REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001578
ASUNTO : SP11-P-2005-001578


Vista la solicitud formulada por el abogado Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, recibida en este Tribunal en fecha 20 de Agosto del 2005, constante de 25 folios útiles, este Tribunal esta misma fecha, procede a darle entrada a la presente causa en donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ESCALANTE GUERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral primero, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de JAIRO CONTRERAS GOMEZ; fundamentándose en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no se perpetró, este Tribunal para decidir observa:

El día 13 de Mayo del 2000, aproximadamente a las 2:40 joras de la mañana, los funcionarios Cabo Primero Placa 2969, Pedro Jesús Espinel, y Cabo Segundo Placa 3037, Jose Velandia, adscritos al Comando del puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio tuvo conocimiento de un accidente automomovilistico ocurrido en la carretera que conduce desde San Antonio hacia Peracal, en el sector el Trompito, se apersonó efectivamente la comisión constatando la veracidad de los hechos, se procedió a tomar las medidas de seguridad, y el levantamiento del croquis respectivo dejando constancia de una persona lesionada el cual fue remitida al hospital Samuel Darío Maldonado.

En vista de ello en fecha 16 de Mayo del 2000, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, recibe actuaciones procedentes del puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, asignándosele la nomenclatura 20 F8- 1065, en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios con la finalidad de que practiquen las diligencias necesarias al respecto.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral primero, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de JAIRO CONTRERAS GOMEZ, el cual contempla una pena corporal que va de Cinco a Cuarenta y Cinco Díaz de arresto, y desde el día 13 de Mayo de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO AÑOS (05) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la Extinción de la Acción Penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE ANTONIO ESCALANTE GUERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral primero, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de JAIRO CONTRERAS GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA