REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001585
ASUNTO : SP11-P-2005-001585

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano JOSUE SUAREZ SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 DE La Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en concordancia con los artículos 4 y 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARTHA BEATRIZ LEGIZAMON VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió las correspondientes actuaciones en fecha 22 de Agosto del 2005, constante de 20 folios útiles y en esta misma fecha procede a darle entrada a las presentes actuaciones y a la solicitud de sobreseimiento y para decidir observa:

En fecha 21 de Marzo del año 2005, la Ciudadana MARTHA BEATRIZ LEGIZAMON VELASQUEZ, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente “ Vengo a denunciar a mi concubino JOSUE SUAREZ porque me maltrata mucho y me trata mal verbalmente.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:

1.- Acta de Inspección N° 096 de fecha 21 de Marzo del 2005, en la que se deja constancia de haber realizado inspección al sitio del suceso, donde no se localizaron evidencias de interés criminalistico.
2.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario José Gregorio Velasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ureña, en la cual deja constancia de haberse dirigido a la dirección de la víctima quien le manifestó que ella no quería seguir viviendo con el Ciudadano JOSUE SUAREZ SUAREZ.
3.- Acta De Investigación Penal, de fecha 07-06-2005, suscrita por el funcionario Giovanni Muñoz Vivas en la que deja constancia de haberse trasladado a la Medicatura Forense practicada a la victima siendo informado que la Ciudadana en cuestión no compareció por ante ese Despacho, así mismo deja constancia que se traslado a la dirección de la victima, donde le informaron que la misma ya no reside en el lugar y de haberse mudado y desconocen su paradero.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 28-06-2005, suscrita por el funcionario Ender Giovanny Muñoz, en la que deja constancia de haberse trasladado a la dirección del imputado quine manifestó que la Ciudadana MARTHA BEATRIZ LEGIZAMON VELASQUEZ, se había ido de su casa desde la fecha del problema y desconoce su paradero.

Ahora bien observa, esta juzgadora que no cursan en actas el correspondiente reconocimiento Médico legal a los fines de determinar violencia solo existe el dicho de la victima de haber sido tratada mal verbalmente ello por si mismo no es un elemento suficiente, por lo que considera esta Juzgadora que no existen elementos suficientes que permitan determinar responsabilidad del Ciudadano JOSUE SUAREZ SUAREZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 DE La Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en concordancia con los artículos 4 y 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARTHA BEATRIZ LEGIZAMON VELASQUEZ; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSUE SUAREZ SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 DE La Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en concordancia con los artículos 4 y 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARTHA BEATRIZ LEGIZAMON VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRARAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA