REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2001-000024
ASUNTO : SP11-P-2004-000241
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 09 de julio de dos mil dos, al imputado OMAR SOLANO ARDILA, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 11-05-01, siendo las 7:30 horas de la mañana, efectivos militares adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron que venía un vehículo marca Ford, color rojo, placas AJT-116,, procedente de la vía que conduce de San Antonio del Táchira, por lo que le solicitaron documentación al conductor y quien se identifico con cédula de identidad Venezolana signada con el N° 6538920, a nombre de SOLANO ARDILA OMAR, le solicito que se estacionara a la derecha y en presencia de los ciudadanos testigos Parra Duran Franklin y Mise Escobar Emilio, posteriormente al solicitar la verificación del referido documento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde indicaron que ese número de cédula pertenece a la ciudadana Carvajal de Nivar Lidia del Carmen, información suministrada, por el funcionario del referido ente policial William Contreras placa N° 18973 y en presencia de los testigos el ciudadano Solano Ardila Omar, que esa cédula la había sacado en la ciudad de Caracas en el año 1966y que le costo cincuenta mil Bolívares (50.000) Bs.
En fecha 18-08-2004, se llevó acabo la audiencia preliminar, quedando en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano OMAR SOLANO ARDILA, plenamente identificado, por la comisión del delito de USO DE ACTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal;. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado OMAR SOLANO ARDILA, y fijar las condiciones por el lapso de U N (01) AÑO 1.- Residir en un lugar determinado y debiendo informar a este cualquier cambio de dirección que ocurra durante el periodo de prueba acordado por este Tribunal; y 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas 3.- Con presentaciones una (01) vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado OMAR SOLANO ARDILA , ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de Julio de 2.002; es decir, con las condiciones de: 1.- Residir en un lugar determinado y debiendo informar a este cualquier cambio de dirección que ocurra durante el periodo de prueba acordado por este Tribunal; y 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas 3.- Con presentaciones una (01) vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada y en consecuencia acordar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: OMAR SOLANO ARDILA Colombiano, nacido el 15-09-1963, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 13.170.931, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jorge Solano (v) y Miriam Ardila (v), residenciado en el Barrio Antonio Ricaurte , entre Carreras 5 y 6 casa °N 9-92, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández