REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001833
ASUNTO : SP11-P-2005-001833

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WOLFAN PRATO ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas LINDA SIERRA ARENAS Y VIVIANA CRUZ CASTIBLANCO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 21 de Septiembre de 2005, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 29 de Abril del 2000, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche los funcionarios Sargento Segundo Placa 0904, Julio Sanabria, adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en comisión de servicio se trasladan hasta la carretera de peracal, vía apartaderos sitio curva la S, con la finalidad de verificar un accidente de transito una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observándose el choque entre vehículos Automóvil- Camioneta, con el saldo de dos personas lesionadas, las cuáles se desplazaban a borde de la camioneta, y que fueron atendidas por el paramédico JOSE GREGORIO RAMIREZ, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Al folio 31 corre agregada Acta policial de Levantamiento de Accidente de Transito , donde los funcionarios establecen las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.

2.- Al folio 35 corre agregado el croquis del accidente de Transito.

3.- Al folio 43 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense N° 238, efectuado a la Ciudadana VIVIANA CRUZ CASTIBLANCO, donde concluye: Presenta lesiones físicas aparentes sin incapacidad.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas LINDA SIERRA ARENAS Y VIVIANA CRUZ CASTIBLANCO. El cual prevé una pena corporal de Diez a Cuarenta y Cinco días de arresto, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 29 de Abril del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, Y CINCO (05) MESES; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano WOLFAN PRATO ZAMBRANO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V.-5.678.136; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas LINDA SIERRA ARENAS Y VIVIANA CRUZ CASTIBLANCO; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALEJANDRO SEGUNDO HUERFANO CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.585.693, residenciado en la calle 2, casa N° 10, Urbanización Cayetano Redondo; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas LINDA SIERRA ARENAS Y VIVIANA CRUZ CASTIBLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA