REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001279
ASUNTO : SP11-P-2005-001279


Este Tribunal, conforme a lo señalado en Circular N° 42 emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución N° 302, de fecha 03 de Agosto de 2.005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15-08 al 15-09 de 2.005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho, por lo que se tramitarán solo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este Tribunal se han recibido actuaciones que ameriten ser resueltas, en aras de la celeridad procesal y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de la misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia, conforme a lo expuesto anteriormente, que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre de 2.005.

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MONCADA DE HURTADO LUPE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.226.947, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Junio del 2000, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, Jurisdicción de Resguardo Nacional del Municipio Bolívar del Estado Táchira, efectúan la retención de dos (02) bultos de papas, una (01) mata de ajo, una (01) caja de bocadillo de barra, una (01) caja de batilado, para ser introducidas al País sin cumplirlas formalidades legales, dicha mercancía es propiedad de la ciudadana MONCADA DE HURTADO LUPE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.226.947.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta Acta Policial Nro DF-11-1RA.CIA.RN. 0592 de fecha 21 de Junio del 2.000, suscrita por el Funcionario adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 11 (G.N) Comando Regional Nro 01, adscritos al punto de Control fijo de Peracal, en la cual dejan constancia de haber retenido la cantidad de dos (02) bultos de papas, una (01) mata de ajo, una (01) caja de bocadillo de barra, una (01) caja de batilado, para ser introducidas al País sin cumplir sin cumplir las formalidades legales.

2.- Acta de Entrega de efectos retenidos N° 0552 de fecha 21 de Junio del 2000, suscrita por el TTE. (G.N) Carlos Alexander Gómez Larez.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual contempla una pena de dos a cuatro años de prisión, cuyo término medio es tres años de prisión, y desde el día 22 de Junio de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3. ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MONCADA DE HURTADO LUPE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.226.947, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de La República con copia simple, al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y las demás partes, vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02


ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA