REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000048
ASUNTO : SJ11-P-2000-000048
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RUBÉN EMILIO CHICA MONTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal segundo en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de mayo de 2000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio, tienen conocimiento de un accidente automovilístico, en la carrera 6, vía la Mulata, Ureña, Estado Táchira, dirigiéndose la comisión al sitio de los hechos, siendo que efectivamente constataron que se produjo entre una motocicleta y una bicicleta, resultando dos personas lesionadas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio doce, corre inserto Acta Policial por Accidente de Tránsito Nro 132, de fecha 14 de mayo de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual dejan constancia de que en comisión de servicio, tienen conocimiento de un accidente automovilístico, en la carrera 6, vía la Mulata, Ureña, Estado Táchira, dirigiéndose la comisión al sitio de los hechos, siendo que efectivamente se produjo entre una motocicleta y una bicicleta, resultando dos personas lesionadas.
2.- Al folio veintiuno, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 279, de fecha 21 de mayo de 2000, suscrita por el Médico Forense Rolando Rojo, mediante el cual deja constancia de que el ciudadano Alexander Hernández, presenta “...ESCORIACIONES TIPO RASPONAZO EN LA FRENTE, REGIÓN PERIORBITARIA Y PÓMULO DERECHO. AFLOJAMIENTO DE UNA PIEZA DENTARIA INCISIVA SUPERIOR Y DOS HERIDAS DE TRES (03) Cms DE LARGO CADA UNA... NECESITA OCHO (08) DÍAS DE INCAPACIDAD...”.
3.- Al folio veinticinco, corre inserto Reconocimiento Médico Nro 308, de fecha 30 de mayo de 2000, suscrito por el Médico Forense Rolando Rojo, mediante el cual deja constancia de que el ciudadano Alexander Hernández, presenta “... INFECCIÓN EN LAS HERIDAS EN EL PLIEGUE DEL CODO IZQUIERDO...ACTUALMENTE PRESENTA HERIDA CON BORDES AMPLIAMENTE SEPARADOS, SIN SIGNOS DE INFECCIÓN, EN LA CUAL YA SE EMPEZÓ A FORMAR TEJIDOS DE GRANULACIÓN. NECESITA TREINTA (30) DÍAS MAS DE INCAPACIDAD...”
4.- Al folio treinta, corre inserta acta en la cual se dejó constancia de que el ciudadano Rubén Chica, manifiesta que ofrece la cantidad de cien mil Bolívares, a ser cancelados, en un lapso de dos meses.
5.-Al folio treinta y tres, corre inserta decisión de fecha 26 de diciembre de 2002, emanada del Tribunal en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, mediante la cual se rechazó la solicitud de desestimación a favor del ciudadano Rubén Chica, por considerar que las lesiones culposas sufridas en accidente de tránsito del ciudadano Alexander Hernández, evolucionaron al serle practicado el segundo reconocimiento a lesiones culposas graves, por lo que ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal segundo en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cuya pena es la de uno (01) a doce (12) de prisión.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 14 de mayo de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RUBÉN EMILIO CHICA MONTERO, con cédula de ciudadanía N° 9.268.359, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal segundo en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, así mismo, se deja constancia de que se publica la presente decisión en esta fecha en virtud de la Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, se señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo