REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001529
ASUNTO : SP11-P-2005-001529

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ONELY MENDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS MARÍA GARCIA, GARCIA, Y MARIO ALEXANDER ROA, comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de PABLO FELIX VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 07-06-1991, el ciudadano Pablo Félix Villamizar, interpuso denuncia por medio de la cual manifestó que tres ciudadanos lo lesionaron en el brazo izquierdo, desconociendo los motivos.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta denuncia interpuesta por la víctima, de fecha 07-06-1991, mediante la cual hace una relación de los hechos ya referidos.
2- Al folio cinco, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 003972, practicado a la victima, mediante la cual se señala que ameritó cuatro días de asistencia médica.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo el termino medio de cuatro meses y quince días de arresto.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 08-06-1.991, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CATORCE AÑOS (14) AÑOS, TRES (03) MESES, y OCHO (08) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS MARÍA GARCIA Y MARIO ALEXANDER ROA, comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de PABLO FELIX VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo