REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001642
ASUNTO : SP11-P-2005-001642
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO JULIO RUIZ JAIMES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral segundo en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de CESAR ATILIO RODRÍGUEZ VERGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25 de mayo de 2.000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante llamada telefónica tienen conocimiento de un accidente automovilístico, entre una camioneta y una motocicleta, en donde resultaron dos personas lesionadas, las cuales fueron trasladadas al Hospital Samuel Darío Maldonado, posteriormente se procedió al levantamiento del croquis, aún cuando los vehículos ya habían sido movidos.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio catorce, corre inserta Acta Policial de Levantamiento de Accidente de Transito, en fecha 25 de mayo de 2.000, suscrito por funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejan constancia que mediante llamada telefónica tienen conocimiento de un accidente automovilístico, entre una camioneta y una motocicleta, siendo que resultaron dos personas lesionadas, las cuales fueron trasladadas al Hospital Samuel Darío Maldonado, posteriormente se procedió al levantamiento del croquis, aún cuando los vehículos ya habían sido movidos.

2.- Al folio dieciséis, corre inserto Reporte de Accidentes, de fecha 25 de mayo de 2000, suscrito por funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio.

3.- Al folio veintiocho, corre inserto Reconocimiento Médico Nro 301, de fecha 29 de mayo de 2000, suscrito por el Médico Forense Rolando Rojo, mediante el cual dejó constancia de que el ciudadano César Rodríguez Vergel, presenta “...EXCORIACIÓN TIPO RASPONAZO EN EL MUSLO DERECHO; UNA HERIDA EN LA CEJA DERECHA, DE UN (01) Cms DE LARGO, SUTURADA, NO COMPLICADA Y FRACTURA DEL HUESO ILIAGO IZQUIERDO (PELVIS). NECESITA SESENTA (60) DÍAS DE INCAPACIDAD, ...”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral segundo en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cuya pena es la de uno (01) a doce (12) meses de prisión.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 25 de mayo de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PEDRO JULIO RUIZ JAIMES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral segundo en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de CESAR ATILIO RODRÍGUEZ VERGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, así mismo, se deja constancia de que se publica la presente decisión en esta fecha en virtud de la Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, se señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo