REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001514
ASUNTO : SP11-P-2005-001514
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANK ELISEO PAEZ CASTRO, por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 29-06-2000, la niña Karen Nathali le manifestó a su madre que su padrastro cuando la llevaba para la casa de él, la tocaba sus partes íntimas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres, corre inserta denuncia de fecha 30-06-2000, interpuesta por la Ciudadana Dennos Dayana Jiménez Jaimes, quien hizo una relación de los hechos ya enunciados.
2.- Al folio siete, corre inserto oficio Nro 0394, de fecha 03-07-2000, de la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira, suscrito por el Médico Rolando Rojo Lobo, donde envía- el resultado de Reconocimiento Médico practicado a la niña, el cual arrojó como resultado que la misma se encuentra sin lesiones aparentes en sus genitales externos, himen anular, y ano rectal.
3.- Al folio cinco corre inserta partida de nacimiento de la Niña Karen Nathely, signada bajo el N° 154.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cuya pena es de seis a treinta meses de prisión, siendo su término medio de dieciocho meses de prisión.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30-06-2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS VEINTE (20) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano FRANK DIRSEN PAEZ CASTRO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANK ELISEO PAEZ CASTRO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de Karen Nathaly Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.- ; así mismo, se deja constancia de que se publica la presente decisión en esta fecha en virtud de la Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante la cual se señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo.