REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001719
ASUNTO : SP11-P-2005-001719

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PRADO JULIO CESAR DE LA TRINIDAD, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13 de Marzo de 2001, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encontrándose de servicio, observaron que se acercó un vehículo procedente del centro de Ureña, hacia Cúcuta, Colombia, signado de las siguientes características: marca: chevrolet, modelo: chevette, color: blanco, placas: XNP-335, año: 1987, serial de carrocería: Nro 5C115HV201817, serial de motor: 5HV201817, conducido por el ciudadano Prado Julio César de la Trinidad, quien exhibió certificado del vehículo Nro 2036606, y certificado de circulación Nro 981124, a nombre del ciudadano Villamizar de Castro Ángel, detectando que los seriales del vehículo se encontraban presuntamente alterados.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Marzo de 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encontrándose de servicio, observaron que se acercó un vehículo procedente del centro de Ureña, hacia Cúcuta, Colombia, signado de las siguientes características: marca: chevrolet, modelo: chevette, color: blanco, placas: XNP-335, año: 1987, serial de carrocería: Nro 5C115HV201817, serial de motor: 5HV201817, conducido por el ciudadano Prado Julio César de la Trinidad, quien exhibió certificado del vehículo Nro 2036606, y certificado de circulación Nro 981124, a nombre del ciudadano Villamizar de Castro Ángel, detectando que los seriales del vehículo se encontraban presuntamente alterados.

2.- Al folio veintitrés, corre inserta Experticia de fecha 14 de Marzo de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo antes identificado, la cual arrojó los siguientes resultados: A.- el serial de carrocería impreso en la lámina metálica que se encuentra fijada en el tablero, se encuentra en estado original, B.- el serial impreso en la base del asiento trasero lado derecho se lee 5C115HV201817, es original, C.- el serial de motor en el bloque del motor que se lee 5HV201817, es original.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión a las actas y diligencias efectuadas en el transcurso de la investigación, contenidas en la presente causa, se logró observar que de acuerdo a la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el serial de carrocería se encuentra en su estado original, al igual que el serial de motor, siendo que el vehículo no se encontró registrado en el sistema de información policial, es por lo que no se encuentra demostrado algunos de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PRADO JULIO CESAR DE LA TRINIDAD, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial; así mismo, se deja constancia de que se publica la presente decisión en esta fecha en virtud de la Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, se señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.


El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo


El Secretario