REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001762
ASUNTO : SP11-P-2005-001762
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDGAR RAMIRO JAIMES RIVERA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 21 de Mayo de 2005, se encontraba el adolescente Diego Sánchez Sosa, en una fiesta y bajo para la casa de una amiga y como ésta no estaba se fue para la casa del ciudadano Jaimes Rivera Ramiro, y estando en la cocina sentado en una silla y el señor Edgar estaba lavando los platos llegó la concubina del mismo, molesta y comenzó a gritarlo, y ésta salió y le dijo al padre del adolescente que su concubino había tratado de abusar del adolescente.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta denuncia de fecha 23 de Mayo de 2005, interpuesta por ante la Fiscal del Ministerio Público, en donde el ciudadano Ramón Sánchez Guillen, señaló que el ciudadano Edgar Rivera, encontró a su hijo Diego Sánchez, en aptitud sospechosa, con el señor Edgar Rivera, quien estaba borracho, y según su hijo este señor se estaba quitando los pantalones.
2.- Al folio dos, corre inserta entrevista del adolescente San Diego Armando Sánchez Sosa, en compañía de su Representante Legal, quien manifestó que la ciudadana Ana Rosa Acero le había señalado que el ciudadano Edgar Rivera lo iba a violar.
3.- Al folio ocho, corre inserta Entrevista de fecha 06 de Junio de 2005, rendida por el ciudadano Ramón Sánchez Guillén, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que una amiga llamada Ana, le dijo que en el momento en que llegó a su residencia consiguió a su hijo de nombre Diego Sánchez, sentado en una silla y al esposo de ella de nombre Edgar Rivera, sin franela y que los mismos, se habían puesto nerviosos, motivo por el cual conversó con su hijo, y éste le dijo que no había pasado nada, y que solamente estaban hablando pero el decidió denunciar a la Fiscalía, motivado a que la señora Ana, comenzó a comentar lo que le dijeron todos los vecinos.
4.- Al folio nueve, corre inserta acta de entrevista de fecha 06 de Junio de 2005, ante la Sub Delegación de San Antonio del Táchira, por el adolescente Sánchez Diego, quien manifestó que hace varios días una señora de nombre Ana, le dijo que por favor le fuera a su residencia a buscar un suéter para su niño el cual tiene nueve meses de nacido, entonces cuando llegó a la casa de ella poco rato llegó ella diciendo que su esposo de nombre Edgar Rivera, lo quería violar.
5.- Al folio doce, corre inserto Oficio Nro 00291, de fecha 14 de Junio de 2005, procedente de la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira, suscrito por el Médico Forense Julio César Vivas, quien informa que: “EXAMEN FÍSICO GENERAL SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. ANO – RECTAL ESFINTER ANAL TONICO, PLIEGUES ANALES CONTUINOS, SIN LESIONES. CONCLUSIÓN AÑO-RECTAL NORMAL. SIN INCACIDAD”.
6.- Al folio diez y ocho, corre inserta Inspección de fecha 21 de Julio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
7- Al folio diez y nueve, corre inserta entrevista de fecha 22 de Julio de 2004, rendida por la ciudadana Ana Rosa Acero, mediante la cual manifestó que llegó a su residencia y en la misma, encontró a un niño de nombre Diego, en la cocina con su concubino, entonces ella le reclamó al niño que por que tenía que estar allí si su concubino se encontraba solo.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de las diligencias de investigación efectuadas, el ciudadano Jaimes Rivera Edgar, no abusó sexualmente del adolescente San Diego Sánchez; así mismo, la presunta victima, en las declaraciones rendidas manifestó en todo momento que no había pasado nada entre el imputado y su persona, siendo que en virtud del Reconocimiento Médico practicado al mismo, fue verificado que no presentaba lesiones de ninguna índole, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIMES RIVERA EGDAR RAMIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.028.l417, domiciliado en la Avenida Principal de la Urbanización el Garrochal, casa N° 14-93, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Así mismo, se deja constancia de que en la Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, se señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.
El Juez de Control
Abg. Belkys Alvarez Araujo
El Secretario,