REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001649
ASUNTO : SP11-P-2005-001649
Visto el escrito, presentado por la Defensora Pública Penal N° 25 Temporal ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, en su carácter de defensora del ciudadano ROBERTO ORTEGA COLMENARES, debidamente identificado en el presente asunto, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto el prenombrado imputado y sus familiares han manifestado a la defensa que no tienen familiares de nacionalidad venezolana que se haga responsable de el, más sin embargo, el ciudadano Braulio Contreras Gelves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.574.256, domiciliado en la carrera 10B N° 11B-84, Urbanización 5 de Julio, Municipio Ureña del Estado Táchira, por lo que solicito reconsidere la medida dictada en la fecha de celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 26 de los corrientes, siendo las 10: 45 a.m, cuando Funcionarios adscritos al Comando de Operaciones, Comando de Antidrogas de la Guardia Nacional, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 01, encontrándose de servicio en la Empresa de Encomiendas MRW, ubicada en la carrera 10 entre calles 8 y 9 Edificio Jurviv, N° 8-21, planta baja, frente a Ruansa de Venezuela de esta localidad de San Antonio del Táchira, se presentó un ciudadano, quien pretendía colocar una encomienda, con destino para la ciudad de Madrid España, seguidamente le solicitaron la documentación personal quedando identificado como ORTEGA COLMENARES ROBERTO, titular de la cédula de identidad 4.700.328, de 74 años de edad, nacido el día 17-04-1931, de nacionalidad venezolana. Posteriormente, procedieron a inspeccionar una caja de cartón de color marrón que contenía en su interior dos (02) juegos de sudaderas, una de color gris y la otra de color negro con rosado y el otro de color negro con azul, cuatro (04) pares de medias y dos (02) pares de sandalias, un par de color blanco y el otro blanco con marrón, seguidamente perforaron con un punzón de hierro a una de las sandalias de color blanco con marrón donde pudieron percibir un olor fuerte, presumiendo que corresponde a una sustancia estupefaciente psicotrópica ilícita, por tal motivo, procedieron a efectuar llamada telefónica para la Unidad, con el fin de solicitar apoyo… procediendo de inmediato a trasladar a la sede del Comando el prenombrado ciudadano, al llegar al Comando procedieron a abrir con un bisturí el par de sandalias de color blanco con marrón, observando en la suela de cada una de las sandalias un material sintético de color blanco de olor fuerte, tomando un trozo de la sustancia incautada, y se le practicó la prueba de orientación Scout arrojando como resultado presunta droga de la denominada cocaína…
SEGUNDO: En virtud de tales hechos, en fecha 28 de Agosto del presente año, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ROBERTO ORTEGA COLMENARES, identificado en autos, en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdo el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ROBERTO ORTEGA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 17-04-1931, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.700.328, hijo de Gustavo Ortega (f) y Alcira Colmenares (f) de profesión u oficio ayudante de construcción, estado civil casado, residenciado en el Barrio Sevilla, calle 7ma con avenida 2da de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 última aparte, artículo 256 ordinales 1., 2., 3., 4., 8. y 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de:
1.-Presentarse una vez al mes por ante el Tribunal.
2.-Prohibición de salida del País sin previa autorización del Tribunal.
3.- Someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que posea residencia fija en el País, que el mismo demuestre ante el Tribunal su parentesco, donde deberá permanecer el prenombrado imputado bajo detención domiciliaria.
4.- Presentación de una caución económica de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 última aparte, artículo 256 ordinales 1., 2., 3., 4., 8. y 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Corre agregado a los autos como diligencias de investigación, las siguientes:
1-.Acta de Investigación Penal N° CO-CA-CI 1-0618, de fecha 26 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de Operaciones, Comando de Antidrogas de la Guardia Nacional, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 01 de servicio en la Empresa de Encomiendas MRW de esta localidad de San Antonio del Táchira, obrante al folio 03 y 04, donde señalan, que procedieron a la detención preventiva del imputado, el día 26 del corriente mes y año, cuando pretendía colocar una encomienda, con destino para la ciudad de Madrid España, y la misma al ser inspeccionada se trata de una caja de cartón de color marrón que contenía en su interior dos (02) juegos de sudaderas, una de color gris y la otra de color negro con rosado, y el otro de color negro con azul, cuatro (04) pares de medias y dos (02) pares de sandalias, un par de color blanco y el otro blanco con marrón, y al perforar con un punzón de hierro a una de las sandalias de color blanco con marrón donde pudieron percibir un olor fuerte, presumiendo que corresponde a una sustancia estupefaciente psicotrópica ilícita.
2-. A los folios N° 07 y 08 de las actuaciones, corren insertas Actas de Entrevistas, de fecha 26 y 27 de los corrientes, realizadas a los ciudadanos Julio Cesar Vanegas Gualdrón, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.253.935 y Carlos Enrique Castro Castro, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 13.917.206, en donde señalan que encontrándose en sus labores de trabajo en la empresa de Encomiendas MRW de esta localidad, donde se presento un ciudadano que iba a colocar una encomienda con destino a la Ciudad de Madrid, España en ese momento el guardia nacional procedió a solicitarle la cédula de identidad al ciudadano propietario de la encomienda que según la cédula se llama ORTEGA COLMENARES ROBERTO, el guardia le preguntó al señor que si la encomienda era de el, manifestando el mismo que si, el guardia empezó a revisar la encomienda donde lograron observar que era una caja de cartón marrón, que contenía en su interior dos (02) juegos de sudaderas, una de color gris y la otra de color azul, dos conjuntos confeccionados en licra, cuatro pares de medias, dos (02) pares de sandalias un par color blanco y el otro de color marrón, procediendo el guardia a revisar las sandalias de color marrón con blanco al cual perforo con un punzón, que al sacarlos percibieron un olor fuerte, procediendo abrir la sandalia por completo donde logramos ver un material de color blanco crema, que según el guardia ese tipo de material no era normal para ese tipo de sandalia y que el peso tampoco era normal, seguidamente el guardia nos manifestó que estábamos frente a una posible droga, le practicaron una prueba que dio una coloración azul.
3.- Agregado a las actuaciones corre inserta al folio 12 Prueba de Ensayo, Orientación Pesaje, precintaje, de fecha 27-08-2.005, signada con el N° CO-LC-LR-1-DIR-1881, donde a la muestra suministrada se le practicó la prueba la que arrojó una coloración azul turquesa, que indica positivo para la droga denominada Cocaína, con un peso bruto de dos mil novecientos cincuenta gramos (2950 g).
4.- Al folio 14, corre inserta recepción de envíos internacionales.
5.- Al folio 16, corre inserta guía de envió.
De las anteriores evidencias, observa esta Juzgadora que no han variado las condiciones y circunstancias bajo las cuales se decretó la medida de coerción personal al imputado de autos ROBERTO ORTEGA COLMENARES; por una parte; por otra parte, dicha Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es proporcional a la gravedad del delito, pues se trata TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable, la cual tiene una pena que excede de diez años en su límite máximo; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anterior, en el presente caso se evidencia peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, y debido a que el imputado de autos, es de nacionalidad colombiana y sin arraigo fijo en el País, por lo que se hace procedente negar la revisión de la Medida cautelar, solicitada por la defensa. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado ROBERTO ORTEGA COLMENARES, identificado en autos, con ocasión a la solicitud por parte de la Defensa, Abogada Liseth Fiorella Depablos Guerrero, en fecha 06 de Septiembre de 2.005.
SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal, en fecha 28 de Agosto de 2005, al imputado ROBERTO ORTEGA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 17-04-1931, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.700.328, hijo de Gustavo Ortega (f) y Alcira Colmenares (f) de profesión u oficio ayudante de construcción, estado civil casado, residenciado en el Barrio Sevilla, calle 7ma con avenida 2da de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA