REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001791
ASUNTO : SP11-P-2005-001791

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el Ciudadano CARLOS OCHOA GARCIA, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica Aduanas de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Enero del 2004, la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones entre ellas acta de investigación Penal N° 065 suscrita por el DTGDO.(GN) GERSON MONTAÑES GARCIA , adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, de Venezuela, quien se encontraba de servicio en el Punto de control fijo de Peracal en donde deja constancia que siendo las 11:20 horas de la mañana del día 06 de Enero del 2004, observó que venia un vehículo de la vía que conduce San Antonio del Táchira, San Cristóbal, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Color Vino Tinto, Placas AW8986, el cual era conducido por el Ciudadano OCHOA GARCIA CARLOS, Venezolano, titular de la Cédula de identidad, N° V.- 82.083.789, el cual al efectuar la revisión del vehículo se encontró la siguiente mercancía: DOS (02) CAJAS DE PANELA Y UNA (01) CAJA DE BOCADILLOS, para el momento de la retención de la mercancía el mencionado Ciudadano no presentó factura alguna ni otro documento que ampare la legal introducción al país.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Copia de acta de retención de mercancía N° 012, de fecha 06-01-2004, suscrita por los funcionarios actuantes y por el propietario de la mercancía donde se deja constancia de la retención de DOS (02) CAJAS DE PANELA Y UNA (01) CAJA DE BOCADILLOS.
2.- Oficio N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-084, de fecha 06-01-2004, suscrito por el TTE (GN) NELSON ANDERSON USECHE RUIZ, remitiendo a la Aduana Principal de San Antonio la mercancía retenida especificada en el acta de retención N° 012.
3.- Acta De entrega de efectos retenidos donde se deja constancia que en el área de Almacenamiento y Bienes adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, se hizo formal entrega de los efectos retenidos por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 correspondiente a DOS (02) CAJAS DE PANELA Y UNA (01) CAJA DE BOCADILLOS.
Fundamenta la Representante del Ministerio Público, su solicitud que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como inspección ocular, por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, Inexistencia de testigos del procedimiento para con esto comprobar la culpabilidad del Ciudadano CARLOS OCHOA GARCIA; por lo que solicita el Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Ahora bien, considera el Tribunal que el alegato de la Representante del Ministerio Público, no es suficiente para decretar el Sobreseimiento de la Causa, pues a criterio de quien aquí decide, las diligencias urgentes y necesarias, fueron practicadas, como lo es el acta de retención de la mercancía, en donde consta el tipo y cantidad de mercancía incautada, y el acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios actuantes, en donde consta que el imputado de autos, pretendía introducir al país la referida mercancía, sin presentar la documentación legal; debiendo negarse en consecuencia, el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OCHOA GARCIA CARLOS, Venezolano, titular de la Cédula de identidad, N° V.- 82.083.789, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica Aduanas.

Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión, remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal.-

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA