REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000054
ASUNTO : SJ11-P-2003-000054
FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: LUIS ROBERTO CASAS CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de San Jacinto, departamento Bolívar, República de Colombia, nacido el día 03-02-1951, de de 56 años de edad, hijo de Pedro Casas (v) y Ida Contreras (f), titular de la cédula de identidad N° E- 80.457.928, de estado soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en las Tapias, cerca de la Bodega Las Tapias, vía El Emperador, casa sin número, al lado del teléfono público, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
DELITO: Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Sobre Protección de la Actividad Ganadera.
DEFENSORA: Abogado Aída Fabiana Reyes Colmenares.
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que se le atribuyen al referido coimputado, consistieron en que el día 11-04-2003, siendo las 4:15 horas de la madrugada, los efectivos Policiales Distinguidos, placa 1294 Miguel Gelvez Pérez y Distinguido Placa 493 Nelson Alexander Castillo, encontrándose efectuando labores de patrullaje preventivo a bordo de la Unidad P-596, por las instalaciones del sector El Pórtico, visualizaron una camioneta de color gris, tipo estacas, que transportaba un animal vacuno de la raza búfalo, procediendo a interceptarlo, indicándole al chofer que se estacionara procediendo a solicitar su documentación y la guía de movilización de dicho ganado y padrón de hierro quien no poseía ninguna guía de movilización manifestando este Ciudadano que a él, le habían pagado para que se trasladara hasta el sector Vega de la Pipa y que el encargado de la Finca Los Mangos, ubicada en las inmediaciones de la vía que conduce hacia la población del Cuquí el Ciudadano LUIS ALBERTO CASA CONTRERAS, se lo había entregado y que a su vez esta becerra era propiedad del señor Gustavo Serrano, procediendo a trasladarlo hasta el Comando policial, luego se dirigen hacia la finca en referencia y conversan con el mencionado Ciudadano, a quien igualmente trasladan hasta el Comando policial donde quedaron identificados como FRANCISCO OCARIZ CORONEL Y LUIS ROBERTO CASAS CONTRERAS.
DE LA AUDIENCIA
Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la referida Audiencia, el Representante Fiscal solicito al Tribunal que:
“Luego de revisadas las actuaciones el Ministerio Público constató que la acción penal no se encuentra prescrita, por lo cual solicito sea ejecutada materialmente la decisión dictada, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se fije la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar y por último sea oído al prenombrado imputado, es todo”.
La Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “ Yo nunca he fallado a mis presentaciones quien tenía cada ocho días, los dueños de la finca en que trabajó no me dieron permiso, yo no he recibido ninguna boleta de notificación por parte del Tribunal, es todo”.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “ Que conforme al reporte de presentaciones remitidas por la Oficina de Alguacilazgo, se evidencia el cumplimiento a cabalidad por parte de mi defendido de las presentaciones impuestas por este Tribunal, y que solo faltó a su cumplimiento en el mes de Julio del presente año, no teniendo conocimiento de las fechas fijadas por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, ya que en una oportunidad no se libró boleta y en las otras dos oportunidades no le llegaron. Solicito muy respetuosamente se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se reconsidere la decisión, ya que mi defendido ha manifestado su intención de presentarse ante el Tribunal, es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:
1.- A los folios 2, corre inserta acta de investigación policial, N° 0708-3 de fecha 11 de Abril del 2.003, en donde consta la detención preventiva del ciudadano LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS.
2.- Al folio 3, corre inserta denuncia interpuesta por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARMONA SERRANO, de fecha 11 de Abril del 2003, quien entre otras cosas expone: Yo tuve conocimiento de este hecho por una llamada telefónica, me llamaron a las 5 de la mañana y me enteré de la perdida de una novilla, me trasladé al Comando policial de Rubio, y vi un vehículo estacionado frente al comando con una novilla amarrada en la parte trasera, de inmediato me entreviste con los funcionarios y formule la respectiva denuncia además quiero agregar que la ultima vez que estuve en el potrero me di cuenta que me faltaban cuatro vacas.
3.- En fecha 17 de Febrero del 2005, una vez recibida la correspondiente acusación por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 3, fija audiencia preliminar para el día 17 de Marzo del 2005, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación, y al folio 71 y 72 de las actuaciones corre agregada la respectiva boleta de notificación efectuada al imputado Luis Roberto Casas Contreras, donde el alguacil Rafael Pineda manifiesta que el mismo ya no vive en dicha Finca, desde hace dos años que era el encargado, igualmente corre agregada a las actas específicamente al folio 73 la resulta de la boleta de notificación efectuada al co-imputado Francisco José Ocariz Coronel, donde el alguacil Rafael Pineda informa que fue recibida por el Papá.
4.- Al folio 79 de las actas procesales corre auto, en la cual se deja constancia que el imputado LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS, no hizo acto de presencia, difiriéndose la audiencia y fijándose nuevamente para el día 18 de Abril del 2005, librándose nuevamente las correspondientes boletas de notificación, se fija nuevamente la audiencia para el día 16 de Mayo del 2005, difiriéndose la misma por la ausencia del defensor privado Carlos Arguello, fijándose nuevamente para el día 09 de Junio del presente año, librándose las boletas de notificación siendo diligenciada la del imputado Luis Roberto Casas Buitrago, por el alguacil Walter Maldonado, informando que dicho Ciudadano ya no trabaja en dicha hacienda.
5.- Al folio 107 de las actas corre inserta acta de diferimiento de audiencia preliminar por cuanto no se hizo presente el coimputado LUIS ALBERTO CASAS CONTRERAS, solicitando el Tribunal información a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las presentaciones por parte de los imputados.
6.- Al folio 110, 111, 116, 117, 118 y 119 de las actas procesales, corre inserta copia fotostática del libro de presentaciones llevado por este Circuito Judicial Penal, en la oficina de alguacilazgo.
Ahora bien, revisadas las actuaciones anteriores, ese Tribunal, dictó decisión en donde revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, al imputado de autos, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en razón de que el mismo, no había podido ser notificado, a fin de que compareciera a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Sin embargo, en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, El imputado Luis Alberto Casas Contreras, señaló que, los dueños de la finca en donde trabaja no le dieron permiso, y que no ha recibido ninguna boleta de notificación por parte del Tribunal. Concluye esta Juzgadora, de la declaración del imputado de autos, que en el presente caso, ha quedado desvirtuado el peligro de fuga, en virtud, que el prenombrado coimputado ha manifestado en esta audiencia, que no ha recibido boleta de notificación para acudir a la Audiencia Preliminar, así mismo, por razones de trabajo incumplió una de las presentaciones impuestas, por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal concluye que es procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en fecha 29-07-2005.Y así se decide.
DISPOSITVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: IMPONE AL IMPUTADO LUIS ROBERTO CASAS CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de San Jacinto, departamento Bolívar, República de Colombia, nacido el día 03-02-1951, de de 56 años de edad, hijo de Pedro Casas (v) y Ida Contreras (f), titular de la cédula de identidad N° E- 80.457.928, de estado soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en las Tapias, cerca de la Bodega Las Tapias, vía El Emperador, casa sin número, al lado del teléfono público, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN CONTRA, decretada en fecha 29 de Junio de 2.005, por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Sobre Protección de la Actividad Ganadera.
SEGUNDO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 29 de junio de 2.005. al imputado LUIS ROBERTO CASAS CONTRERAS, identificado en supra, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del País y de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Sobre Protección de la Actividad Ganadera.
TERCERO: Divide la Continencia de la causa, en lo que respecta al coimputado FRANCISCO JOSE OCARIZ CORONEL, por cuanto el prenombrado coimputado tiene orden de captura, y la misma no se ha materializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1 de la referida norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el acceso a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y a una tutela judicial efectiva.
CUARTO: ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Miércoles veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, a las once horas de la mañana (11:00 a.m). Quedando debidamente notificadas las partes presentes, librase boleta a la víctima relacionada con el presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, se ordena la libertad inmediata del coimputado Luis Roberto Casa Contreras.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
Abg. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA