REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000033
ASUNTO : SK11-P-2003-000033

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal ABG. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensor del imputado JOSE ANGEL MANCILLA BALAGUERA, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SK11-P-2003-000033, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, en el cual solicita le sea transferido el Régimen de presentaciones de su defendido a la Ciudad de San Cristóbal, ya que el mismo esta residenciado en la Ciudad de Santa Ana del Táchira, y su lugar de Trabajo se encuentra en la Ciudad de San Cristóbal, por lo que se le hace difícil su traslado a la Ciudad de San Antonio. Este Tribunal para decidir Observa:

En fecha 18 de Diciembre del 2003 este Tribunal hace un examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada al imputado antes mencionado, sustituyéndole la misma por una medida cautelar sustitutiva, prevista en los artículos 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal , imponiendo de las siguientes condiciones : 1.- Presentarse ante este Tribunal cada quince días por ante la oficina de Alguacilazgo 2.- No salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este 3.- Presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 Ejusdem, quienes deberán cancelar por vía de multa la cantidad de 100 unidades cada uno, en caso de que el imputado se evada del proceso.

En fecha 18 de Enero del 2005, se libra boleta de libertad al imputado en autos, comprometiéndose el mismo a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal.

Ahora bien corre agregada a las actuaciones específicamente al folio 624 de las mismas constancia de residencia emitida por la asociación de vecinos de Santa Ana Estado Táchira, donde certifican que el Ciudadano Joel Ángel Mancilla tiene su residencia en dicha Ciudad, igualmente corre agregado a las actuaciones constancia de trabajo expedida por la vice presidente de American Latin Computer, donde deja constancia que el referido ciudadano se desempeña en dicha empresa como recargador de cartuchos, demostrando su capacidad y responsabilidad en la misma.

En fecha 17 de Agosto del presente año, se recibe de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, resultado de las presentaciones del ciudadano Joel Ángel Mancilla Balaguera, donde informan que el mencionado Ciudadano a cumplido cabalmente con las mismas.

Este Juzgador, considera pertinente declarar con lugar la solicitud de la defensora, con base a lo anteriormente señalado, y en consecuencia ordena transferir el lugar de presentaciones a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, debiendo oficiarse a los fines de que se le tomen las presentaciones cada quince (15) días, por ante esta oficina al imputado Joel Angel Mancilla Balaguera. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
UNICO: Ordena transferir el lugar de presentaciones a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, debiendo oficiarse a los fines de que se le tomen las presentaciones cada quince (15) días, por ante esa oficina al imputado Joel Angel Mancilla Balaguera, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
Ofíciese alguacilazgo San Antonio sobre el particular.
Déjese copia.


Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ DE JUICIO N° 1

LA SECRETARIA

Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ.