REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000611
ASUNTO : SP11-P-2005-000611
Visto el escrito presentado por el acusado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, éste entre otras cosas dijo: “…a solicitarle una reconsideración amparado en el artículo 51 de la Constitución Nacional ,…para que mediante sus buenos oficios sea devuelto el vehículo de mi propiedad…”, así también la renuncia a que el Tribunal . A los fines de decidir el Tribunal observa:
I
El Tribunal en fecha 5 de Agosto de 2005, decidió el otrora escrito de solicitud de entrega del vehículo, que realizara su Abogado defensor ORLANDO ANTONIO CARDOZO, y en dicha oportunidad este Tribunal dijo:
“…Con prístina claridad se evidencia, que este vehículo es el mismo que al momento de practicarse la Detención de los hoy condenado y acusado, en el cual se trasladaron al lugar donde fueron aprehendidos al momento de ir aparentemente en búsqueda de la encomienda, reforzado con el hecho de que el documento Autenticado por ante la Notaría de Maracay, arriba reseñado, demuestra que el acusado JADER DOMINGO ROJAS OROZCO es su propietario, hechos estos que, sumado al Delito por el cual se le sigue Juicio, como lo es el de FACILITADOR EN TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, nos conduce a que el vehículo solicitado en entrega, debe ser conservado por el Tribunal, hasta la realización del Juicio Oral y Público, en atención a que la citada Ley especial de Drogas, en su artículo 66 establece el comiso para los bienes en la norma señalados, entre otros los vehículos y capitales sobre los que exista presunción grave de que provengan de los delitos tipificados en dicha ley, y eso aún no ha podido ser demostrado, ya que es al momento de la realización del Juicio Oral y Público, una vez se produzca una Sentencia, cuando se deberá decidir sobre su destino, antes de ello sería sustraer dichos objetos de la causa por parte de este Juzgador, aunado a que implicaría un velado pero efectivo adelantamiento de opinión al fondo de la causa, situación que no se permitirá el Tribunal…”( cursivas del tribunal).
II
En consonancia con lo ya decidido, no habiendo variado condición alguna en la presenta causa, se considera IMPROCEDENTE, SE DECLARA SIN LUGAR Y SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA. DAEWOO, PLACAS MAT-84K, MODELO RACER ETI SINCR, AÑO 1997, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19T1VB157364, SERIAL DEL MOTOR: G15SF451958B. ASI SE DECIDE.
IV
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se declara IMPROCEDENTE Y SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Ciudadano JADER DOMINGO ROJAS OROZCO, en consecuencia se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA. DAEWOO, PLACAS MAT-84K, MODELO RACER ETI SINCR, AÑO 1997, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19T1VB157364, SERIAL DEL MOTOR: G15SF451958B.
Déjese copia para el archivo.
Notifíquese al solicitante, Fiscal y se ordena el traslado del acusado a la sede del Tribunal.
EL JUEZ DE JUICIO No 1
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE JURADO