. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000169
ASUNTO : SP11-P-2004-000169

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

TITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
ESCABINOS: Cesar Amelcar Salcedo y Lucrecia Angarita
FISCAL: Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo
SECRETARIA: Abg. Lucy Mairena Márquez
IMPUTADO (S): José Alexander Jiménez
DEFENSOR: Abg. José Galileo Gutiérrez Lanz

Fecha supra citada.

Acusado: JOSE ALEXANDER JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13929421, soltero, nacido en fecha 01/04/1981, hijo de Mariela Jiménez y Cristóbal Mise, católico, con segundo grado de instrucción, obrero, residenciado en Barrio las Minas Carrera 23 casa sin número, de puertas azules, paredes de bloque, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ERIKA RINCON CACERES, en virtud de la acusación sostenida oralmente por la Fiscal Vigésimo Quinta Violeta Josefina Infante de Bencomo. En el transcurso del debate, el acusado JOSE ALEXANDER JIMENEZ, se hallaba debidamente asistido por el Abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Público.

En la tramitación de esta causa, se realizó la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 3 de Agosto del año 2004 y una vez concluida la audiencia, ese Tribunal Primero de Control, dictó decisión en la cual: Primero: Admitió totalmente la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público contra JOSE ALEXANDER JIMENEZ. Segundo: Se ordenó la apertura a juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le mantuvo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en fecha 28 de Junio de 2004.

TITULO II
HECHO IMPUTADO
En fecha 22 de Mayo de 2004, dejó constancia el Jefe de guardia de la Sub Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de que en el lapso comprendido entre las 8:00 horas de la mañana de esa fecha y las 8:00 horas de la mañana del día 23 de Mayo, siendo las 15:10 horas, se presentó la Ciudadana Rincón Caceres Leyda Yaneth, titular de la cédula de identidad No V-13.929.313, informando que su hermana Erika Rincón Caceres, había fallecido en el Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a consecuencia de golpes que le diera su ex concubino, José Alexander Jiménez, apodado el Pecoso, de lo cual se levantó acta de Investigación Penal, en fecha 22-05-04, siendo las 6:20 horas de la tarde, el detective de la Sub-Delegación San Antonio Jesús Abad Pernia Rodríguez, dejó constancia de la presentación de Rincón Caceres Leyda Yaneth, quien indicó que su hermana Erika Rincón, había ingresado en horas de la noche del día 21 de Mayo, al Hospital Samuel Dario Maldonado de esta localidad, por lesiones causadas por su concubino José Alexander Jiménez, apodado el Pecoso, siendo remitida luego al Hospital Central de San Cristóbal, donde falleció luego a consecuencia de los golpes. Por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el hospital de esta localidad y se entrevistaron con la Dra. Zaida Delgado, titular de la cédula de identidad No V-12.970.118, quien les manifestó que aproximadamente a las 11:00 horas del día 21 -05-04, había ingresado la precitada ciudadana en estado de inconciencia, presentando Glasgow Neurológico, en escala de tres puntos, no respondiendo a estímulos lumínicos pupilar, ni estimulo doloroso, presentando además hematomas en el lado izquierdo del rostro, hundimientos del cráneo.

TITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil Cinco. Siendo las 12:30 de la tarde, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público se ¿Cómo inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa, se encontraba debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el Juez Abg. Richard Antonio Cañas Delgado y el Secretario Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández, se ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informándose que se encontraban presentes en la sala, la fiscal del Ministerio Público Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, Defensor Público Abg. José Galileo Gutiérrez Lanz, y el acusado José Alexander Jiménez. Conforme el encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a tomar el juramento a los escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente Abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, los ciudadanos CESAR AMELCAR SALCEDO Y LUCRECIA ANGARITA, ESCABINOS principales, y escabino suplente Barrios Trejo Johnny Argernis, el Secretario Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández. Se declaró abierto el acto, se informó a la audiencia sobre la finalidad del acto, reiteró las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. El Ministerio Público hizo uso del derecho de palabra, presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal Acusación contra del Ciudadano JOSE ALEXANDER JIMENEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ERIKA RINCON CACERES; la Representante del Ministerio Público hizo un breve relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos en su oportunidad por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde señaló que se admitían todas las pruebas excepto las del numeral 4, que es la declaración de la ciudadana Leyda Yaneth Cáceres, tampoco admitió la testimonial, en el N° 13, que es la de la Ciudadana Rincón Cáceres Leidy, y en cuanto a las documentales admitió solamente el protocolo de autopsia; en consecuencia el Ministerio Público solicitó al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Defensa, el Abg. José Galileo Gutiérrez Lanz, quien en forma oral hizo sus alegatos de defensa, quien entre otras cosas manifestó: “La defensa hace las siguientes consideraciones al respecto, la función del Ministerio Público es la de no solo inculpar sino la de exculpar, invoco a favor de mi defendido la del principio de presunción de inocencia, la cual demostraré en el transcurso del debate, la defensa no tiene testigos y todos son de la Fiscalía, la relación de mi defendido con la occisa, el la ayudo, no la mató, esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido, y la fiscalía tendrá que demostrar su culpabilidad, mi defendido lo que hizo fue ayudar a su esposa y para la defensa su defendido es inocente y la fiscalía tiene que probar la culpabilidad de mi defendido; es todo.“ Acto seguido el Tribunal le impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso tales como, la admisión de los hechos, la suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad; las cuales no son procedentes, solo la admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y le indico que si deseba declarar y en consecuencia expuso: “Yo quiero declarar, que no soy culpable de la muerte de mi esposa y fuimos y cobramos en la Alcaldía y le dije que fuéramos a comprar un pollo y me dijo que quería tomarse una cervezas y yol e dije que bueno y nos fuimos tomar la cervezas y como las 7;30 de la noche le dije que no quiero tomar mas porque mañana tengo que trabajar y dijo bueno y agarramos un carro y nos fuimos y llegamos a la casa y nos tomamos una cervezas y yo le dije que no quería tomar mas y me acosté y luego me levante le pregunte a Pocho donde esta su tía y me dijo que estaba tomando en la esquina y le di quinientos bolívares y dígale que yo la llamo y en eso llego Pocho y me dijo que baje y no quiero bajar y luego baje y le dije que no tome mas, mire que mañana vamos hacer una asado con su papá y fue cuando me dijo cabrón y mando un botellazo y le agarre la mano y se me resbalo y luego le dije Erika no tome mas y luego se resbalo y quedo inconsciente y duramos como 10 minutos ahí y el le dije que me ayudaran para llevarla para la casa y luego la llevamos al Hospital y luego legamos al hospital y un doctora pregunto que había pasado y le conté y me dijo que fuera comprarle una medicinas, ya que la misma esta mi tomada y le me dijo que la llevaban para el Hospital y yo le dije que no podía porque no tenía plata y llegue a la casa y le dije a Leyde que le dijera a su papá que Erika que estaba muy malita en el Hospital y luego recogí una ropa y pregunte en todas partes donde estaba Erika Rincón y luego me dejaron pasar para buscarla, porque nadie me daba respuesta y adentro un policía me retuvo, porque andaba con un maletín y luego le pregunte a un doctor y me dijo que Erica Rincón, había fallecido y luego me llevaron para una nevera y donde estaba , y luego salí y llame al patrón y le conté lo que había pasado, para que diera una plata para pagar el cajón, me dio una plata y pagamos la boleta de sanidad y luego me dijeron que fuera a la PTJ , para reclamar el cadáver y al llegar me dijeron que Leyda Rincón Cáceres me había denunciado, por que yo la había mandado contra un muro, de ahí me detuvieron me mandaron para acá San Antonio, es todo. Siendo la (01:20 de la tarde). En ese momento el Tribunal suspendió la audiencia por el lapso de una hora. Una vez reanudada la audiencia, a la hora indicada se procedió a darle el Derecho de palabra a las partes a fin de interrogar al acusado y en primer lugar le interrogó la Representante del Ministerio Público se deja constancia de lo siguiente: ¿Diga usted cuanto tiempo tenía viviendo con la occisa? Contestó: Tres años y vivíamos solos cerca de la casa de los padres de ella; ¿Diga usted si tenía desavenencias con ella? Contestó: Tuvimos problemas de unas lesiones, ella me lesiono con una botella de cerveza y eso fue en la casa donde vivíamos nosotros dos ¿ A que horas empezó a ingerir bebidas alcohólicas? Contestó: Comos a las dos, en el centro Cívico, como media hora y luego en el Central, estuvimos como hasta las siete de la noche y no me acuerdo cuantas nos tomamos pero siempre nos tomamos una cuantas: ¿Cómo ustedes se fueron del Central llegaron Juntos a la casa? Contestó: Estuvimos un rato en la casa y yo me acosté a dormir y ella se bajo, a la casa llegamos como a las ocho; ¿Con quien mando a llamar a la señora Erika? Contestó: Yo la mande a buscar con la sobrina de llaman Pocho, y la mande llamar tres veces y a la tercera baje yo; ¿Cómo razón cree usted que ella empezó hacer grosera con usted? Contestó: Porque le dije que no tomara mas; ¿Antes tuvieron alguna discusión? Contestó: No Ninguna; ¿Cómo usted llego llamarla quien estaba ahí? Contestó: Estaba un carajito que le llaman “Panela quien ayudo a llevarla al hospital; ¿Cómo se llama la bodega? Contestó: La bodega no tiene nombre y el dueño le dicen Edison; ¿ En ese momento donde llegó usted llamarla había alguien mas ahí? Contestó: Ella estaba a fuera y solo estaba panela ; ¿ Como fue el momento para agarrarla? Contestó: Yo intente agarrarla y ella no quería que la llevara para la casa; ¿ En el sitio donde usted llego llamarle era plano o inclinado; ¿ Que tipo de inclinación tiene el sitio? Contestó: Existe una escalera y luego una inclinación y ella estaba parada en la inclinación yo estaba del lado de la pared y ella estaba diagonal al centro de la cera y cuando fue pegarme fue se resbalo y se quedo desmayada: ¿El niñito donde estaba parado donde estaba? Contestó: El estaba en el descanso y el dije me ayudara; ¿Usted golpeo a Erika? Contestó: No; ¿ Usted la agredió verbalmente? Contestó: No ; ¿ Usted vio con que se golpeo Erika? Contestó: Ella cayo contra el tubo del agua como de dos pulgadas: ¿Usted vio donde le hizo contacto el Tubo? Contesto: No yo lo que me preocupe fue llevarla al hospital porque estaba desmayada; ¿Traducido en metros a que distancia se encontraba de Erika, cuando fue agarrarla? Contestó: Casi un metro; ¿Cómo usted llego que le dijo la medico? Contesto: Ella me dijo estaba adulterada, es decir llena de alcohol y me dijo que la llevara para el hospital y que tenía un hematoma en el cerebro, posteriormente dijo que no tenía plata que solo que tenía solo veinte mil bolívares y yo me baje de la ambulancia y de ahí se la llevaron; ¿Ese día fue cobrar a la Alcaldía cuanto cobró? Contestó: Yo cobre cuarenta mil semanal; ¿Cómo le costo la medicina? Contesto: Ella saco una plata en pesos, toda tomada y yo la agarre y una monedas se perdieron y la medicina costo como 17.000,00 mil, bolívares ¿Cómo Erika empezó sacar el dinero? Contestó: Por no entregármelo a mi fue por botarlo; ¿Cómo los tramites que usted pago fue que lo quito prestado? Contesto: Llame al Alcalde Ramón y le dije que había la mujer fallecida, que yo necesitaba plata para los gastos, como a la una me llegó eso ahí, y como a la una me puse hacer el papeleo; ¿Cómo era las relaciones de la familia de la occisa? Contestó: Con las hermanas y la mamá, pero con el papa no lo llevábamos bien ; ¿ Usted a estado detenido? Contestó: Si por un intento de homicidio y estaba bajo en presentaciones, aquí en San Antonio. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de interrogar a la Defensa: ¿El día que ocurrieron los hechos Erika estaba tomada? Contestó: Si estaba, siempre estaba tomada; ¿Siempre tomaba Erika? Contestó: Si; ¿El día de los hechos estaba tomada; Contestó: Como desde la cuatro hasta a la diez ; ¿ Cuando ocurrió el percance que horas eran? Contestó: Como a las 10:00, yo mande a “Pocho” , llamarla tres veces y ahí fui cuando baje y le dije que no tome mas, mañana ahí que ir trabajar y fue cuando me trato mal, no hubo forcejeo, yo la intente de agarrar, pero no la logré agarrar , y ella se resbalo y quedo inconsciente; ¿ Como estaba vestida ese día? Contestó: Con pantalón blu jean y una franela negra y unos zapatos de goma; ¿Cómo se encontraba ella? Contestó: Estaba frente a la bodega y estaba parada frente a la bodega y estaba húmedo, es de cemento; ¿Dónde cayó ella? Contestó: Cayó al lado del tubo del agua no me fije; ¿Cómo hizo usted después? Contestó: Yo la agarre la alce y lleve con panela y la lleve al hospital; ¿Ella iba al hospital? Contestó: Si; ¿Cómo la atendió? Contestó: No recuerdo el nombre; ¿Alexander que le dijo la Dra? Contestó: Que ella estaba adulterada que era pasada de tragos; ¿Cómo hizo la Dra. Después de eso? Contestó: Me dijo que le comprara unas inyecciones y luego las traje y la Dra., me dijo chamo su señora ahí que trasladarla al hospital Central, porque tiene un hematoma, en la cabeza, eso como a las doce, noche; ¿Usted acompaño a su esposa al Hospital Central a San Cristóbal? Contestó: No porque no tenía, suficiente plata, fue hasta el otro día que fui al Hospital Central; ¿Cómo le informaron el Hospital Central? Contestó: Que me informaron que había fallecido; ¿Cómo lo detuvo a usted? Contesto: “Yo fui reclamar el cuerpo de ella y me dijo que me esperara y luego me encerraron porque Leyda Rincón Cáceres, me denunciado porque yo había mandado a la hermana contra una pared; ¿Diga leyeron sus derechos? Contestó; No, y no firme nada y me quintaron la ropa; luego me trajeron me pegaban con revolver, yo me movía y me decían que la había matado y que la iba enterrar; ¿Usted estuvo atendido por un defensor o fiscal? Contestó: En ningún momento, y hasta les medía agua y no me pasaban; ¿En el sitio del suceso hubo mancha de sangre? Contestó: No; ¿ Algún derrame? Contestó: Ella la hizo en la ambulancia, voto espuma por la boca cuando le pusieron le oxigeno; ¿Diga donde vive usted y los suegros? Contestó: Yo vivo en la parte de abajo y ellos en la parte de arriba y con las hermanas tomaba cerveza y con la mamá me la llevaba bien, y no con el papá, ella tenía un carajito de once años; ¿Cómo el forcejeo donde estaba ella y cuanto pesa ella? Contesto; En forma diagonal estaba ella, y el peso de ella era como de unos setenta y pico; ¿Usted le observo raspones en los brazos? Contestó: No me di cuenta; ¿Cómo ella se cayó grito dijo algo? Contestó: No grito no dijo nada lo único era que estaba desmallada; ¿La fiscalía lo acusa por el Homicidio Intencional? Contestó: Yo porque me voy a ir no debo nada, yo fui a dar la cara y la iba velar en la casa de nosotros, no como decía en la prensa que yo tenía todo cuadrado, para enterrarla he irme para Colombia, yo no quise matarla; ¿Usted compro la urna? Contestó Yo compre la urna que salio con la liquidación que estaba allí y pedí mas dinero y me dijo que le salía a deber a el y le dije a mi mamá que fuera a la oficina de trabajo y le dijeron que tenía que ir ; ¿ La unica persona que lo denuncia es la hermana de la occisa o la cuñada? Contestó: La cuñada; ¿Cómo oficio hacía Erika? Contestó: Ninguno porque no la dejaba trabajar; ¿Otras oportunidades Erika se la pasaba tomando? Contestó: Siempre se pagaba una borrachera y los días viernes sábados y domingos; ¿Tuvo problemas con la conducta de ella por la bebida? Contestó: “Cuando estábamos tomando, nunca salimos peleando y nuestra relación fue buena ¿Usted tiene una medida cautelar? Contestó: Si con fiadores, es todo. El Tribunal le interroga ¿ El intento de homicidio contra quien persona fue ¿ Contesto: Contra un muchacho que no conozco, eso fue en el 2000, yo estaba parado ahí me agarraron: ¿ Cuando estaba en la Ambulancia vomito sangre? Contesto: Yo la vi porque estaba ahí parado y era sangre y espuma de cerveza? ; ¿ En que lugar de la rampa estaba ubicado? Contesto: Ella para la parte de arriba yo para la parte de abajo, ¿ Diga el ancho de la acera? Contesto: Es una vereda como de 1:30 de ancho: ¿ Que estatura tenía occisa? Contestó: Como 1:60 o 1:65 ; ¿ Cuanto mide usted? Contestó:Como 1:69 o 1:70, ¿ Por donde agarra usted la señora? Contestó: Por la mano; ¿ Porque no la dejaba trabajar? Contestó: Porque no le gustaba y porque para yo almorzar y eso es todo. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a recibir el acervo probatorio, y declarar abierto del debate probatorio. El Tribunal le indicó al Alguacil de sala si se encontraban presentes mas testigos o expertos, y este manifestó que no había más testigos, en consecuencia el Tribunal suspendió conforme a los artículos 226 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 11-08-2005, a las 10:30 de la mañana e insto al Ministerio Público, que colaborara con el Tribunal para traer el acervo probatorio.
Llegado el día (11) días del mes de Agosto del año dos mil cinco, se reanudo la Audiencia Oral y Pública en la causa. El Juez hizo un breve resumen del la Audiencia del día 09-08-2005, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuó con la recepción de pruebas. Ese mismo día el Tribunal con base al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que debía continuarse con las otras medias pruebas, como lo son las documentales. La Fiscal Ministerio Público, solicitó que el derecho de palabra y expone: Solicito al Tribunal que se de por reproducida a lo cual se adhirió la defensa. El Tribunal declaró terminada la recepción de pruebas y le concedió el derecho de palabra a la partes de para que expusieran sus conclusiones. El Ministerio Público, dijo:”… como se ha visto en el transcurso del debate y de lo declarado por los testigos y expertos, no se demostró la culpabilidad del hoy acusado, por el delito que de Homicidio Intencional, le da al Tribunal que dicte la sentencia que corresponda en este caso ya que no se demostró la culpabilidad del hoy acusado, como parte de buena fe...”, acto seguido el Tribunal le cedió el derecho palabra a la defensa quien expuso: “La defensa Felicita al Ministerio Público, y se adhiere la solicitud fiscal y pide al Tribunal que dicte la sentencia absolutoria.”. El Tribunal declaró clausurado el debate y suspende por el lapso de una hora y media a fin de dictar la correspondiente decisión. El Tribunal le cede el derecho de palabra al acusado y este manifestó que no deseaba declarar, por ello el Tribunal de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dio lectura sólo de la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo a la partes que la publicación de las sentencia integra se efectuaría dentro de la diez (10°) audiencias siguientes al pronunciamiento de esta dispositiva, quedando de ello notificadas la partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 Ejusdem, hecho que se esta produciendo en este momento precisamente


CAPITULO I
PRUEBAS TESTIFICALES

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal considera efectivamente acreditados los siguientes hechos:
1) La Testigo Estefanía Moreno, titular de la cédula de identidad N°27.576.827 , quien una vez juramentada expuso: “ Yo no vi, escuche voces mas nada, es todo. Acto seguido se le da el derecho de preguntar a las partes y el Ministerio Público interroga: ¿Cerca de su vivienda queda bodega donde expendan licor? Contesto: Si hay un bodega; ¿ A que distancia queda esa bodega de la vivienda? Contesto: Como un metro; ¿Sabe como se llama el dueño de la bodega? Contesto: Señor Edison; ¿Usted dice que solo escucho voces, que puede decir que tipo de voces? Contesto: Una voces de una mujer y de un hombre pero yo no se quien sería; ¿Usted salio o se asomo? Contestó; No ¿Con quien vive usted? Contestó; Solo; ¿Uste vio a la señora Erika en el piso? Contestó: Yo la vi cuando Sali buscar a mi nievecita ¿Recuerda usted si había llovido? Contestó: Había brizado; ¿ Había claridad? Contesto: Si es iluminado; ¿Cómo usted salio y vio a la señora Erika en suelo? Contesto: Sola en el piso; ¿Ella estaba viva? Contestó: Ella estaba viva porque respiraba, porque estaba parada al lado de un arbol; ¿Recuerda si estaba un muchachito al niño? Contestó: No había nadie; ¿Cómo tiempo tiene viviendo ahí? Contestó: Como diez años; ¿Conoce algún muchacho que le dicen Panela? Contestó: Si lo distingo; ¿Usted vio si en ese momento ese señor Panela? Contestó: No; ¿Dónde usted vive es plano? Contestó: Es de cemento, es liso no es áspero; ¿ En donde ella estaba era plano? Contestó: Ella estaba en la parte donde había tierra; ¿ Si esa vía es plana y de cemento pulido en esa vía vio a Erica o en la Tierra? Contesto: Ella estaba con la cabeza en la tierra, el resto del cuerpo para el piso y no había peligro de pegarse con nada: ¿Usted le observo algún rasguño, la ropa rasgada, resto de sangre: Contestó; Ella estaba normal y no tenía nada de sangre; ¿ Usted conocía la señora Erika y la veía borracha? Contestó: Si ella hablaba conmigo a veces y casi siempre esta borracha y nunca me comento que tenía problemas y ella no me comento nada y yo no se si ellos tenían problemas no se porque ellos viven retirados. ¿ Cuando cuanto tiempo estuvo ahí con la señora Erika y después que hizo usted? Contesto: Como dos minutos y luego me entre para mi casa; ¿ Diga si escucho gritos de alguien pidiendo ayuda? Contesto: Si yo escuche al señor Alexander pidiendo ayuda: ¿ Usted recuerda con quien estaba ella temprano en la bodega? Contestó : La vi hablando con un cuñado de ella y estaba borracha; ¿ Diga si en el sitio se encuentra algún objeto contundente que se pudiera pegar? Contestó: Con el tubo del agua que es de hierro y es delgadito ¿ Usted vio al señor Alexander hablando con ella? Contestó: Yo en el momento no lo vi yo vi que estaba era con el cuñado de ella; ¿ Usted vio al dueño de la bodega? Contestó: No lo vi , es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de la palabra a la defensa ¿ Usted es promovida por la fiscalía como testigo, usted vio que el señor Alexander le ocasionara la muerte a la señora Erika? Contestó: No vi nada; ¿ Cuando usted vio la señora Erika como estaba? Contestó: Ella estaba como cuando uno se acuesta uno por ahí, ella estaba viva pues respiraba; ¿ Cuando usted vio la señora Erika, le vio algún razguño o signo de violencia? Contestó: No tenía nada y la vi de cerca porque estaba parada en el arbol cerca de mi casa; ¿ Usted dice que la conducta de la señora Erika era de una borracha? Contesto: Ella tomaba mucho, y ese día estaba tomada; ¿ Donde ocurrieron los hechos es cerca de su casa? Contestó: Un escalón y luego vine otro y el cuerpo estaba del lado del camino y la cabeza hacía la tierra; ¿ Diga si estaba mojado el camino? Contesto: Si porque había lloviznado; ¿Recuerda si la acera tiene un una inclinación? Contestó: Sí existe una inclinación hasta la bodega; ¿Diga en que parte de la acera estaba ella? Contestó: Ella estaba sentada tomando allí temprano que la vi yo temprano; ¿El piso es liso? Contesto: Si señor; ¿Usted algunos gritos en algún momento? Contestó: No escuche nada; ¿ La bodega queda frente de su casa? Contesto: Ya no existe, al momento de los hechos y vendían cervezas y comida; ¿Usted vio al señor Alexander causarle la muerte a la señora Erika? Contestó: No vi nada de eso; El Tribunal le interroga ¿ observo algo en la manos de Erika al momento? Contestó: No señor ; ¿ Vio alguna botella de cervezas en el piso? Contestó: No señor: ¿ Cuando el señor Alexander pidió ayuda usted que hizo? Contestó: No hizo nada; ¿ Diga quien lo ayudo? Contestó: Yo lo que vi que el estaba llamado a la señora, para poderla llevar para el hospital; ¿ Señora Estefanía usted no se pregunto porque estaba tirada en piso? Contestó: No me dio curiosidad por que como estaba tomando; ¿De quien era las voces que usted escucho? Contesto: De la finada, y supuestamente con el cuñado de ella, pues como lo había visto; ¿ Que decían ellos? Contestó; No les entendí las palabras; ¿ Usted ve novelas? Contestó: Sí , la madrastra y la otra no recuerdo , una empieza a la cuatro y otra a la seis, yo veo las novelas en la parte de adentro ; ¿ Si una novela empieza a la cuatro y otras a las seis a que hora estaba tomando la señora Erika? Contestó: Como a las 4:00 y pero recuerdo bien, tampoco me recuerdo si hubo novelas o no; ¿ Estaba claro u oscuro cuando vio a Erika Tomando? Contesto, Serian como las seis a media a siete hablando con el cuñado; ¿Escucho usted la voz de Alexander? Contestó: No señor; ¿ Porque usted salio de su casa? Contestó: Yo salí llamar a la nieta mía que tiene tres añitos; ¿Cómo vio usted al salir de la su casa? Contestó: A ella ahí nada mas; ¿ Cuando ve llegar Alexander? Contestó; Yo no lo vi llegar yo lo vi cuando el estaba al lado de ella , y no había nadie mas y no se donde estaba el cuñado ; ¿ La bodega estaba abierta o cerrada? Contestó: No me acuerdo; ¿ Compró usted algo en esa bodega? Contestó: En el momento no ; ¿ Vio usted cuando Alexander traslado a Erika al Hospital? Contestó: No porque yo me entre para adentro; ¿ Que hora era cuando usted salio buscar a nieta? Contestó: No recuerdo, pero estaba empezando a oscurecer; ¿ Que otras personas estaban allí ¿ Contesto: No se decirle ¿ Que personas viven con usted en la casa? Contestó: Con nadie; ¿Vive su nieta? Contestó: Ella duerme conmigo ¿A que hora cerraban normalmente la bodega? Contesto: A las nueve o nueve y media; ¿Cómo distancia ahí de su casa a la bodega? Contestó: Es una pasito, como de aquí; ¿ Porque no sabe porque la bodega estaba abierta o cerrada? Contestó: Por que no vi nadie por ahí, en la bodega : ¿ En que lugar estaba Alexander? Contestó: El estaba al lado para llamándola, levantándola, ¿ Diga cual es su ocupación? Contestó: Yo envuelvo tabacos.

2) El Testigo Edison Hoyos Peña, titular de la cédula de ciudadanía 13.170.918, quien una vez juramentado expuso: “ Erika llego en tarde en la bodega y me dijo que le diera un cerveza, y empezó a echarme broma que yo vendía muy caro, y ahí llego un cuñado de ella estaban hablando ahí cuando llegó Alexander, ellos empezaron hablar ahí un poco fuerte y como discutiendo, Alexander le decía que fueran hablar abajo al plano o a la casa no recuerdo exactamente, ahí estuvieron hablando un rato largo, es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, deja constancia de lo siguiente: ¿Usted dice que estaban discutiendo? Contestó: Porque hablaban fuerte; ¿Diga que estaban discutiendo? Contestó: No se porque estaban afuera; ¿Diga donde estaba usted donde estaban ellos? Contestó: como un metro; ¿Cómo el señor Alexander dice vamos hablar abajo? Contestó: Como la bodega queda en la parte alta y abajo queda un plancito y ahí una casita que tiene un haden alto y ahí se sienta hablar la gente; ¿Allí donde estaba la bodega como es la bodega? Contesto: La bodega tenía una rejas, Como a que horas llegó Erika a su bodega? Contesto: Dijo era ya oscuro; ¿Con quien llegó? Contestó: No recuerdo bien si venia con el cuñado o llego uno primero y otro después, y hablaban normal; ¿Recuerda a que hora llegó el señor Alexander ¿ Contestó: Como a la media hora; ¿Cómo sale y los ve hablando en que forma? Contestó: Habando normal y luego alzaron poco la voz; ¿Usted tiene musica en la bodega? Contestó: No pongo música, lo que tengo es un televisor y estaba viendo programa de chistes de un canal Colombiano ¿Le pregunte que si vio salir a Erika y Alexander de la bodega? Contestó: Si ; ¿ Que si iban los dos agarrados de la mano o sueltos? Contesto: Que la llevaba del brazo; ¿Usted observo que se resistiera como en forma voluntaria? Contestó: Le decía que hablaran ahí; ¿Usted sabe donde se resbalo o se cayó Erika? Contestó: concretamente No ¿Y que es lo que comenta la gente del sitio? Contestó: Decían se había caído mas debajo de la bodega; ¿A que distancia aproximada estamos hablando? Contestó; Como de aquí a la puerta, como cuatro o cinco metros; ¿Usted observo a la señora Erika y Alexander en la parte de abajo? Contestó: No observe hay un reja que nadie puede salir y nadie puede entrar; ¿Hay una ventana para ver para abajo? Contestó: Si hay; ¿ Si escucho gritos en la parte de debajo de la casa? Contesto: No escuche nada; ¿Recuerda si la señora Erika llevaba algo en la mano? Contestó: No recuerdo si me las había dado o se le llevaba; ¿Recuerda como estaba vestida Erika? Contestó: No recuerdo como estaba vestida; ¿Usted recuerda si la señora Erika estaba Ebria o Borracha? Contesto: No estaba borracha y estaba un poquito tomada; ¿Usted como se entero lo que le paso Erika esa noche o al día siguiente? Contestó: Al día siguiente; ¿Usted conoce a la señora Estefanía? Contestó: De vista como cuatro años y de trato como nueve meses; ¿Cómo se llama la nieta? Contestó: Creo que se llama Alix, ¿Cómo si conoce si la niñita Alix se quedara en donde la señora Estefanía? Contestó: A veces se queda donde la abuela Estefanía y otras donde la mamá; ¿Cómo si vio en algun memento salir o entrar a la casa de las señora Esfanía? Contestó: La niña como fue a comprar un pepito pero no se si estaba donde la señora Estefanía o de mamá; ¿Recuerda la hora? Contestó: No ; El Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa; ¿ Como es la bodega? Contestó: Pequeñita; ¿ La gente que va comprar como entra a la bodega? Contestó: Gente no entra por que tiene una reja; ¿ Quien atiende la bodega? Contestó: Yo la atiendo; ¿ Diga si usted vive en la bodega? Contesto Si señor; ¿Cómo ventanas tiene? Contestó: Dos ventanas una vidrio y una reja; ¿Diga si la señora Erika entro en el negocio? Contestó: No entro estuvo afuera como una hora; ¿Ese día de los hechos a que hora cerro usted el negocio? Contestó; Como a las nueve o nueve media; ¿Hasta que hora estuvo Erika en el negocio o ultimo cliente? Contestó: No recuerdo quienes fueron mis últimos clientes, fue ella Erika quilas y no recuerdo ¿Diga hasta que hora estuvo Erika en el negocio como hasta nueve o nueve y media ; ¿ Usted cerro el negocio a que hora? Contesto: Lo cerré a esa hora; ¿Usted es un testigo promovido por la Fiscalía Ministerio Público , usted vio o escucho que el ciudadano Alexander halla matado a su esposa ¿ Contesto: Yo no vi que la haya matado; ¿ Escucho algo? Contestó; No escuche nada y lo único que escuche vamos habar abajo o en la casa; ¿Usted vio signos de violencia entre ellos? Contestó: Lo único que estaban hablando en voz alta ; ¿ En el tiempo que tiene la bodega vio a la señora Erika Tamada? Contestó: Si iba se tomaba una para la sed y seguía el camino; ¿Usted le dijo a la fiscalía se estaba tomada? Contesto: Ella llegó echando broma pero no la pude analizar si estaba tomada; ¿Ese día le vendió cervezas ¿ Contestó: Si dos cervezas; ¿ Cuando se entero de la muerte de Erika? Contesto: En la Tarde porque temprano, vino una hermana a preguntar si Erika había estaba ese día ahí; ¿El piso es liso? Contestó: Si Liso o _iménez_o; ¿ El Terreno de la parte de arriba es accidentado? Contestó: Queda inclinado ; ¿ Usted vio al señor José Alexander asesinar a la esposa? Contestó: No: El Tribunal le interroga ¿ Que escucho usted de haber cerrado la bodega? Contestó: Escuche gente que hablaba por ahí, en concreto no precise; ¿Cómo ese día cerro a esa hora ¿ Contestó: Sufro del acido urico; ¿ Diga cuantos televisores tenía en ese momento en la bodega? Contestó: Uno; ¿diga sis tenía muebles ese día en la bodega Contestó: Unas sillas y una mecedoras; ¿ Diga quien pagó la cervezas? Contestó: No me las pagaron porque Erika me dijo no tengo plata, y mañana se las pago; ¿Cómo estaban hablando allí o discutían? Contestó: Alexander y Erika; ¿Cómo estaba el cuñado? Contestó: compro una cerveza y después que llegó Alexander el se; ¿ Con que personas habita en la bodega? Contestó Con los hijos míos, uno de diez y otro catorce; ¿Cómo habitaciones tienen ventanas hacía la callejuela? Contestó: Si una para en habitación y otra en el cuarto; ¿Cómo hizo después de cerrar la bodega? Me acosté en la mecedora y me puse haber televisión; ¿Viste a la señora Estefanía antes de cerrar la bodega? Contestó: No recuerdo haberla visto; ¿A la hora que llegó Erika a la bodega estaba oscuro o claro? Contestó: Ya estaba oscureciendo; ¿Cómo cerro la bodega? Contestó: Por que me sentía mal del ácido úrico; ¿Frente a su casa pasa alguna tubería? Contestó: Si de agua blanca; ¿Hacía donde se dirigieron Erika y Alexander cuando salen de la bodega? Contestó: Hacía la parte de abajo; ¿ Dijo usted que la llevaba agarrada del brazo porque? Contesto: Para hablar;

3) El Testigo Jaimes Casanova José Rafael, titular de la cédula de identidad N V 9.138.923 y una vez juramentado expuso: Yo trabajo en para una línea de Ureña San Antonio desde la cuatro de la mañana a la ocho de la noche, ahí en el barrio tenía viviendo un año y ahí compre un ranchito , llego del trabajo a la casa y ese día llegue un a las ocho de la noche , tenía un bombillo quemado en la parte de delante de la casa, lo quite y me fui para la bodega y ahí compre un bombillo y me tome una cervecita y llego la muchacha y estaba tomadita y repente llego el compañero y comenzaron a discutir la muchacha con el , de ahí pague lo que debía y me fui para la casa, y de ahí llegue a la casa y me puse lavar el uniforme y me acosté a dormir hasta el día siguiente y me fui trabajar es todo. Acto seguido se le concede el derecho a interrogar a la Fiscalía ¿ Cuando usted se refiere a la muchacha quien era la muchacha? Contestó; Era la cuñada; ¿ Sabe el nombre de la cuñada? Contestó: No lo se, a veces le decían la flaca; ¿ Explique por parte quien era cuñada? Contestó: Era hermana de la muchacha que vía conmigo; ¿ Como se llama la muchacha que vivía con usted? Contestó: La gata; ¿ Usted se tomo una cerveza y que converso con ella? Contestó: Si yo me tome una cerveza y ella me dijo espere cuñado que yo se le brindo y yo le dije que no que tenía que trabajar; ¿ Diga si estaba tomadita o borracha? Contesto; Estaba mas o menos porque tenía sus palitos en la cabeza; ¿ a que hora fue comprar el bombillo? Contestó: Como a las ocho de la noche; ¿ Usted converso con ellos dos ¿ Contestó: No ; ¿ Cuando el señor Alexander llegó usted que hizo? Contestó; Empezaron a discutir y el estaba bueno y sano; ¿Usted sabía porque discutían? Contestó: No se ; ¿ Usted dice que se fue para no escuchar problemas? Contesto: Ellos mismos a veces discutían, porque le chama llegaba paloteada los días sábados y cerraba la puerta y me acostaba dormir; ¿Problema llegó cuando llego Alexander? Contestó: Yo me fui; La defensa interroga ¿Usted ha sido promovido por el Ministerio Público, como testigo usted vio a José Alexander matar a la esposa? Contesto: No, ¿Diga cual es la conducta de la cuñada de la señora Erica? Contesto: Ella tomadita y llegaba a veces de Cúcuta tomada, ¿Tuvo algún problema con la señora Erika? Contesto: No ¿Cómo usted la vio estaba tomadita? Contestó: Si; ¿Cuándo llegó José Alexander el estaba tomado? Contestó: El estaba bueno y sano; ¿Cómo llego Alexander hubo ofensas en contra la esposa? Contesto: Ella se puso grosera, y ella le sacaba la mamá a bailar; ¿La conducta de Erika era agresiva y la José Alexander como era ¿ Contestó: El era tranquilo y el trataba de calmarla; ¿ Por ultima vez vio usted matar a la esposa? Contestó: No; El Tribunal le interroga ¿Qué distancia hay de su casa al lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: De aquí a la Avenida Venezuela, de la bodega a la casa; ¿Qué tiempo duro usted en la bodega ni 20 minutos; ¿ Sigue usted viviendo en ese sector? Contestó: Desde que deje la chama me fui de ahí y porque no me gustan que me pongan cachos; ¿Cómo escucho que le dijo Erika a Alexander? Contestó: Que el oficio lo hacía el y pero el oficio es de la mujer; ¿Con la descripción de su casa a la bodega es lejos porque no fue a otro lugar? Contesto: Porque el me fía; ¿ Que le dijo Erika a Alexander cuando llegó? Contestó: El aseo es suyo y no es del señor y ahí empezaron las discusiones y yo me fui y no supe mas nada ; ¿ Que le dijo Alexander a Erika? Contestó: Yo escuche nada, por que me fui; ¿ Cauntas Cervezas se tomo? Contestó: Una media garra; ¿Cómo cervezas se tomo Erika? Contesto: Hasta que me fui una sola, pero ya estaba lista; ¿Conoce el lugar donde ocurrieron los hechos? Contestó: No lo conozco; ¿Observo si Alexander tomo por la fuerza a Erika? Contestó No; ¿Cómo tipo de relación con Alexander? Contestó: Yo lo ayudaba, cuando no tenía comidita lo llamaba a comer o lo llevaba comer en la calle; ¿Diga si para ese momento Alexander estaba trabajando? Contestó: En la Alcaldía; ¿Cómo era la realción de Alexander y Erika? Contestó: Ella le faltaba el respecto; ¿ Obsevo usted al retirarse que tenía en la manos Erika ¿ Contesto: Una Cerveza en la mano; ¿ Como estaba el clima? Contestó: Nublado y había llovido; ¿Había otras personas presentes en el lugar? Contestó Había otro cuñado de ella y le dije al otro cuñado porque se va hacer una recocha, es todo.

4) La Experto Dra. Ana Cecilia Bracho, Medico Patólogo, titular de la cédula de identidad N° 5067483, quien una vez juramentada expuso: “ En este caso se trata de un cadáver, que transferido por la emergencia de Hospital Central y la hoja de la solicitud que ingresaba sin signos vitales y al examinar la paciente y de la revisión de la Autopsia y fui llamada por el detective encargada del caso y para decirme que había un sospechoso y que él la había tirado por un barranco y que me parecía extraño que me indicara esas características, y es por ello, que someto al cadáver a una segunda evaluación que la realice en horas de la tarde y en el transcurso del medio día, se presento el señor esposo para que le firmara el certificado de defunción y le entregara el cadáver y le hice algunas preguntas al señor que la llevaba y en base a esas preguntas hice la segunda evaluación en la tarde, era cadáver, femenino, me pareció curioso era que tenía todo el miembro superior izquierdo tatuado, y me llamo la atención porque tenía una mujer con cara de diabla y rabo, en la región deltoidea izquierda Erica y Gerson , en el antebrazo izquierdo, Erika en falanges de dedos de mano izquierda y tenía una lesiones en el hombro izquierdo y el hematoma de tres días aproximadamente de antigüedad, y otra lesión de mordida en el brazo derecho y a pesar de lo comentado no se consiguió lesiones de arrastre, ni cortaduras y sí tenía los pies llenos de barro, puede que estuviera en sitio donde había barro o el calzado no la cubría totalmente, se practica la autopsia se consigue a nivel del cerebro, Céfalo hematoma pariental izquierdo, signo de una lesiones traumática externa superficial no de envergadura, no había presencia de fractura, el signo mas importante fue una hemorragia masiva que había a nivel de lo ventrículos encefálicos, tallo cerebral y en el aracnoides, cubierta del encéfalo una pseudo desarticulación de la dos primeras vértebras que une el cuello con la cabeza, además el estomago lleno de comida escasamente digerida con olor alcohólico acentuado, la presencia de edema espuma por boca y fosas nasales nos indica a nosotros, que la causa de la muerte inminente, esta dada por una insuficiencia respiratoria, la insuficiencia respiratoria de tipo aguda, es aguda debido a la lesión encefálica, pero la lesión encefálica o la hemorragia dentro del cráneo no es provocada por el traumatismo, sino por una enfermedad o característica de tipo hipertensión arterial, anterior sistémica o crisis hipertensiva a consecuencia de sucesos, que sería en este caso la seria ingesta abundante de alimentos ingesta abundante de alcohol y aumento de presesión arterial, crisis, hipertensión que produce un accidente cerebro vascular hemorrágico, el accidente en si que provoca la perdida de la conciencia y al haber perdida de la conciencia ahí provino la caída. El probable embarrancamiento, que no me consta, si me hace por ejemplo cuando la persona cae en estado de conciencia, se produce defensa, pero cuando cae inconsciente no se presenta estas lesiones, en este caso la hemorragia no es típica de la caída, las lesiones externas de hematomas se catalogaron con tres días antes de la muerte y no causo la muerte, la desarticulación es consecuencia de la caída. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la parte a fin de interrogar al experto y en primer lugar interroga el Ministerio Público y se deja constancia de lo siguiente: ¿El hongo de espuma en boca y en fosas nasales es consecuencia de que? Contestó: El hongo de espuma son burbujas que salen por la nariz, los pulmones están llenos de agua, se ven en procesos clínicos por deficiencia cardiaca, en le parte legal, el paciente ahogado con agua viene de afuera de el , el proceso de circulación pos mortem las burbujas van a los alvéolos y salen por la nariz, el pulmón se encharca, por que esta sujeto al cerebro en el tallo cerebral, y allí esta el núcleo central, es como un chip para el corazón y pulmones, eso lo que sucede con los niños prematuros, que el chip viene alterado, fue la hipertensión, la señora era hipertensa;¿Dra., la desarticulación de tipo secundario se produce necesariamente únicamente cuando cae en estado de inconciencia? Contestó: Por que se cae la señora, por la hemorragia que tenía la señora, al provocar la inconciencia, es por eso, la desarticulación es secundaría, ¿La occisa Erika Rincón Cáceres, esa crisis pudo haber sido por la ingesta del alcohol? Contesto: La ingesta de alcohol lo acelera por que baja el dolor y da inocencia; ¿Tenía lesiones resientes? Contestó: No, es todo”. A continuación el Tribunal le cede el derecho de interrogar a la Defensa y se deja constancia de de lo siguiente: “La defensa no hizo preguntas, es Es todo. El Tribunal no interroga.

5) El testigo Sierra Laguado Jesús Enrique, titular de la cédula N° V13.147.025, Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “ Mi actuación fue ir al Hospital en compañía del funcionario Jesús Pernía, y sobre una ciudadana que fue trasladada al hospital de San Cristóbal y luego nos trasladamos a donde ocurrieron los hechos y realizamos la inspección del sitio, de la cual no me acuerdo porque ha pasado bastante tiempo, es un sitio abierto , de libre transitar al publico de una topografía ligeramente inclinada, era como una vereda, al lado de unos árboles y una piedras, el funcionario Jesús Pernía tuvo entrevista en el sitio, que una ciudadano y su concubino estuvieron discutiendo, que el concubino la empujo y le provoco heridas en la cabeza, es todo. El Tribunal le cede el derecho palabra a la partes a fin de interrogar al testigo y el Ministerio Público: ¿Diga usted si la inspección la hizo de día o de noche? Contesto: No me acuerdo, es todo. La Defensa Interroga: ¿Diga usted si recolectaron evidencias de interés Criminalístico? Contestó: “ No colectamos evidencia, es todo El Tribunal no le hace preguntas.

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, evacuados los testigos y finalizadas las pruebas testimoniales, en mutuo acuerdo de las partes, tanto el Defensor Galileo Gutierrez Lanz y la Fiscal Violeta Infante de Bencomo, acordaron no tener objeción de que se dieran por reproducidas la documental que señaló la representante del Ministerio Público, más abajo referida, procediendo por tanto en concierto entre el Ministerio Público con la defensora, a dar por reproducidas e incorporada la documental referentes a:

UNICO: Protocolo de Autopsia No 002971 de fecha 7 de Junio de 2004, suscrito por la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, médico patólogo Forense, en la que deja constancia de:”…cadáver de adulta femenina…tatuaje “MUJER CON CARA DE DIABLO Y RABO…ERIKA GERSON…”, en antebrazo izquierdo…Diagnósticos Anatomopatológicos…HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA SEVERA…DESARTICULACION ATLOOCCIPITAL SECUNDARIA, CEFALOHEMATOMA PARIENTAL IZQUIERDO…Paciente que ingresa en emergencia de adultos del Hospital Central sin signos vitales…consideramos que la causa de la muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA AGUDO DE PULMON…”

TITULO IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) De la declaración del acusado JOSE ALEXANDER JIMENEZ, se evidencia precisión y no duda cuando sostuvo que él no mato a Erika, aseveración que mantuvo a lo largo de su declaración, vemos así, como a las preguntas dijo que habían ido a comprar un pollo y tomarse unas cervezas con la hoy occisa, que de allí se dirigieron a la vivienda donde residía con la occisa y se acostó a dormir, así también sostuvo que si se vio con Erika a las puertas de la Bodega donde estaba ésta última tomando (Cerveza), que efectivamente sostiene Alexander Jiménez que sostuvo una discusión con la hoy occisa Erika, y que ésta le intentó golpear con la Botella de cerveza que tenía en la mano, en la vereda de acceso a la Bodega donde expendían el licor, que permite ir conduciendo por el camino de que efectivamente el acusado se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, que se ve ratificado con la aseveración de que la invitó a hablar en otro lugar y la hoy occisa se le negó, cuando éste la agarró por el brazo, así de esta declaración permite establecer que el acusado si se encontraba en compañía de la occisa Erika Rincón para el momento en que esta sufre la caída en la vereda por ellos citada ubicada en el Barrio Las Minas, de la población de San Antonio del Táchira.

2) De la Declaración de la ciudadana ESTEFANIA MORENO, manifestó inicialmente que ella no había visto ni oído nada, pero al avanzar en su declaración dijo que si había oído a dos personas hablar, que a la finada Erika y a un hombre que creía era el cuñado, dijo también que al salir a buscar a su nieta no vio nada, luego dijo que si vio a Erika en el piso, al lado del tubo del agua, con la cabeza en la parte de tierra, sosteniendo la testigo en su contradictoria y poco veraz declaración, que si vio a Alexander Jiménez al lado de ella, que éste estaba intentando levantarla para llevarla al Hospital, luego dijo que ocurrió frente a su casa que queda diagonal a la Bodega, en el mismo Barrio Las Minas, sostuvo igualmente la testigo que ella no vio que Alexander Jiménez golpeara a Erika y que estuvo allí como 1 minuto y luego se fue para dentro de su casa, muy a pesar de la ardua labor de preguntas y repreguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público y del Tribunal, la testigo mantuvo a lo largo de su extensa declaración la afirmación de haber visto poco, conduciendo a que dicha declaración se valora en su totalidad y permite al Tribunal, certificar la presencia de la hoy occisa en el lugar de los hechos, vereda del Barrio La Mina en esta población de San Antonio, así también la existencia en el lugar de los hechos, para ese momento de una Bodega donde consumían cerveza la hoy occisa con su cuñado, así también la declaración nos permite verificar la presencia del acusado Alexander Jiménez en el precitado lugar de ocurrencia de los hechos, a poca distancia de Erika Rincón, pero que nada deja sobre la posible acción ejercida por el acusado, limitándose a señalar que solo intentaba levantarla para llevarla al hospital.

3) De la declaración del Testigo EDISON HOYOS PEÑA, se aprecia que este sostuvo que efectivamente estaba en el lugar donde igualmente se encontraban la hoy occisa Erika Rincón Caceres y el acusado José Alexander Jiménez, que la hoy occisa llegó en las primeras horas de la noche a tomarse unas cervezas, que dijo que le había vendido 2 cervezas y que ésta estaba tomadita, que Erika se encontraba inicialmente en compañía de un cuñado de ésta y que luego llegó el hoy acusado Alexander Jiménez, que en su declaración dijo también el testigo que ellos, refiriéndose al acusado y Erika, comenzaron a levantar la voz, a discutir, que ella tenía en la mano una botella de cerveza, que el lugar es ahí en la vereda del Barrio la Minas, en esta misma población de San Antonio, pero así mismo dijo que él no había visto para donde se habían ido Erika y Alexander, que el cerró el negocio como a las 9:30 de la noche, y posteriormente a la pregunta de quienes habían sido sus últimos clientes dijo que Erika y Alexander, pero que no había visto después nada ni escucho nada, reforzando esa idea el testigo, con la afirmación que había cerrado porque le dolían los codos y que veía televisión en la misma Bodega, reafirmando en varias oportunidades no haber oído nada, finalizando a la pregunta de cuando se enteró de la muerte de Erika Rincón, dijo el testigo que al otro día en la tarde, cuando la hermana de ésta había ido a preguntar por ella, con el agregado a la pregunta de la defensa que no había visto a Alexander Jiménez matar a Erika Rincón, siendo esta declaración de gran importancia para ratificar el sitio de ocurrencia de los hechos, de la presencia del acusado y la hoy occisa, junto a otras personas en la vereda del Barrio Las Minas, en San Antonio del Táchira, así también permite precisar que entre Alexander Jiménez y Erika Rincón, si se suscito una discusión y que fue Alexander la última persona a la que vio junto a Erika, que valora el Tribunal en su totalidad.

4) De la declaración del Testigo Jaimes Casanova José Rafael, podemos extraer hechos de singular importancia, como su relación con la occisa, cuando dijo que eran cuñados, siendo muy particular y extraño, que dijo no recordar el nombre de la misma e igualmente que no sabía el nombre de su propia concubina, hermana de Erika, de quien dijo le decían La Gata. Que sostuvo hechos que poco tienen que ver con el Juicio seguido, como la afirmación de que La Gata le había montado muchos cachos y por eso la había dejado, aún cuando afirmó que el día de los hechos si vio a Erika en la Bodega tomando Cerveza y ésta le había brindado una Cerveza Grande, igualmente dijo este testigo, que allí en el lugar de los hechos en la vereda frente a la Bodega en Las Minas, estaba el otro cuñado de Erika y Alexander, pero igualmente dijo que Erika y Alexander se habían puesto a discutir, que llamo a ese hecho como “…RECOCHA…” y que por eso él le dijo a su otro cuñado, que mejor se fueran de ahí, así a las insistentes preguntas, solo ratificó lo expresado y dijo que Erika siempre tomaba, que se emborrachaba, viernes, sábado y domingo, siendo dicha declaración de utilidad para este juzgador, para establecer y ratificar la presencia en el lugar hartamente citado de la hoy occisa Erika Rincón y del acusado Alexander Jiménez, así como también que efectivamente estos dos discutieron y en ese lugar fue la última vez que vio a Erika viva, por tanto el Tribunal la valora en su totalidad por aportar elementos del lugar de ocurrencia de los hechos.

5) De la declaración de la Experto Dra. Ana Cecilia Bracho, Medico Patólogo, hace surgir para el Tribunal claridad en las circunstancias de orden médico que rodearon el hecho en que resultara muerta Erika Rincón Cáceres, así la patólogo dijo que se trataba de un cadáver que ingresó sin signos vitales, de la revisión de la Autopsia, fue llamada por el detective del caso y le dijo que había un sospechoso y que él la había tirado por un barranco, que le pareció extraño aquello y sometió al cadáver a una segunda evaluación que realizó en horas de la tarde, dijo también la Forense que el esposo se presentó para que le firmara el certificado de defunción y le entregara el cadáver, que le pareció curioso que tenía todo el miembro superior izquierdo tatuado, porque tenía una mujer con cara de diabla y rabo, en la región deltoidea izquierda que decía “ Erica y Gerson” , en el antebrazo izquierdo, “Erika” en falanges de dedos de mano izquierda y tenía unas lesiones en el hombro izquierdo y el hematoma de tres días aproximadamente de antigüedad, dijo igualmente la Médico que la occisa tenía otra lesión de mordida en el brazo derecho, aseverando que no consiguió lesiones de arrastre, ni cortaduras y lo que tenía era los pies llenos de barro. En su exposición la Patólogo dijo que hizo la autopsia y consiguió a nivel del cerebro, Céfalo hematoma pariental izquierdo, signo de una lesiones traumática externa superficial no de envergadura, no había presencia de fractura, el signo mas importante fue una hemorragia masiva que había a nivel de lo ventrículos encefálicos, tallo cerebral y en el aracnoides, cubierta del encéfalo una pseudo desarticulación de la dos primeras vértebras que une el cuello con la cabeza, además el estomago lleno de comida escasamente digerida con olor alcohólico acentuado, la presencia de edema espuma por boca y fosas nasales, y que todos esos elementos, sostuvo la Forense en la audiencia, nos indica a nosotros, que la causa de la muerte inminente, fue dada por una insuficiencia respiratoria, la insuficiencia respiratoria de tipo aguda, es aguda debido a la lesión encefálica, pero con mucha seguridad sostuvo la Forense, que la lesión encefálica o la hemorragia dentro del cráneo no fue provocada por el traumatismo, sino por una enfermedad o característica de tipo hipertensión arterial, anterior sistémica o crisis hipertensiva a consecuencia de sucesos, que sería en este caso la seria ingesta abundante de alimentos ingesta abundante de alcohol y aumento de presesión arterial, crisis, hipertensión que produce un accidente cerebro vascular hemorrágico, el accidente en si que provoca la perdida de la conciencia y al haber perdida la conciencia ahí provino la caída. Así de esta declaración, de capital importancia para el tribunal, ya que en las postrimerías de su declaración, afirmó la Médico Forense, quien suscribió la autopsia que se encuentra agregada a las actas, que cuando la persona cae en estado de conciencia, se produce defensa, pero cuando cae inconsciente no se presenta estas lesiones, que en ese caso la hemorragia no era típica de la caída, las lesiones externas de hematomas se catalogaron con tres días antes de la muerte y no causó la muerte, la desarticulación es consecuencia de la caída, declaración ésta que sirve para establecer la verdadera causa de la muerte de la hoy occisa Erika Rincón, que el Tribunal Valora y aprecia en su conjunto, por aportar vitales elementos de convicción.


TITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a las consideraciones que más arriba se expusieron, a las testimoniales evacuadas en el juicio oral y público, así también de las documentales que contiene la misma causa, considera:

Atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, considera quien aquí decide, que en los hechos ocurridos en fecha 21 de Mayo del año 2004, aproximadamente a las 9 de la noche, cuando en esta Ciudad de San Antonio del Táchira, específicamente en una de las veredas del Barrio las Minas, frente a las instalaciones de una Bodega propiedad de Edicson Hoyos Peña, el acusado JOSE ALEXANDER JIMENEZ, se hizo presente en el lugar donde se encontraba su concubina y hoy occisa Erika Rincón Caceres, que se infiere de la declaración del Testigo presencial propietario de la Bodega Edicson Hoyos, que ella sí estaba ingiriendo licor, a su decir, cerveza, que igualmente dijo que estaba tomadita, entendido por el Tribunal como la persona que ha ingerido cierta cantidad de alcohol, que debemos adminicularlo con lo sostenido por el propio acusado quien sostuvo que habían ingerido cerveza en una pollera desde temprano, diciendo que desde la 4 de la tarde, y que luego ella siguió tomando, que no cabe dudas que esa continuación fue en horas de la noche, ya que el propio propietario de la Bodega dijo que estaba obscureciendo y que Erika y Alexander se fueron como a las 9:30 de la noche, que permite ir afirmando que la occisa Erika Rincón, efectivamente se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas momentos antes de alejarse de la Bodega en compañía del acusado.

Así las cosas, surge de la declaración del cuñado de Erika Rincón, fundados elementos que ratifican la presencia de el acusado y la occisa en el lugar de los hechos, allí en el vereda del Barrio Las Minas, en esta población de San Antonio, que afirmó el testigo, que la occisa habitualmente consumía licor, aseverando que los días viernes, sábados y domingos, que igualmente coincide con lo asegurado en la audiencia por el acusado, en el sentido de que ella (Erika) tomaba mucho licor, que en esta etapa permite igualmente ir afirmando, que la hoy occisa era consumidora habitual de Licor en exceso, a ello debemos sumarle la declaración de la experto Forense, quien sostuvo en reiteradas oportunidades, que el cadáver presentó excesivo olor alcohólico, que del cúmulo de las declaraciones de los testigos presenciales, así como del propio acusado, quedó demostrado que la vereda del Barrio las Minas, fue el lugar de los hechos, que los mismos ocurrieron ese día viernes 21 de Mayo de 2004, que momentos antes del cierre de la Bodega, la occisa se encontraba en compañía del acusado Alexander Jiménez, pero igualmente nada aportan las declaraciones citadas sobre el modo de ocurrencia de los hechos, ya que se infiere de la declaración del propietario de la Bodega Edicson Hoyos, que este los vio por última vez a las 9:30 de la noche aproximadamente, pero afirmó muy reiteradamente, que no vio ni escucho nada, que igualmente lo adminiculamos con la declaración del cuñado que llegó momento antes a la Bodega y recibió una cerveza en calidad de brindis por parte de la occisa Erika Rincón, sosteniendo el testigo que cuando empezó la recocha (discusión) entre Erika y Alexander se fueron del lugar, que es el mismo lugar señalado por todos, la vereda del Barrio las Minas, pero sostuvo al igual que los demás, que nada vio ni escuchó posteriormente.

Ahora bien, de capital importancia, tal y como se sostuvo más arriba, representa la declaración de la Patólogo Forense, mas aun cuando no existió otra experto que corroborará o negara lo dicho por quien se presentó en la sala de juicio, de esa declaración técnica, se infiere que la causa de la muerte, no se produjo como consecuencia de la acción violenta por parte del acusado Alexander Jiménez, al afirmar la experto que la muerte de Erika Rincón Caceres, se produjo como consecuencia de una Hipertensión Arterial, que le provoco el desvanecimiento previó a la caída, así también dijo la citada médico, que el cadáver no presentó arrastres, ni cortaduras, solo heridas de 3 días anteriores a la muerte, que al nuevamente adminicularlo con las declaraciones de los testigos presenciales, que fueron contestes al afirmar que ellos, Alexander Jiménez y Erika Rincón, si discutieron y éste la tomo por el brazo bruscamente, pero que no hicieron uso de la violencia física, que observando la particular circunstancia de que el acusado, se hizo presente en la morgue a reclamar el cadáver e inclusive en la sede del C.I.C.P.C, disminuye dicha actitud, a criterio de este Tribunal, la posibilidad de considerar a Alexander Jiménez como sujeto activo de la acción violenta no realizada, como ha quedado plenamente demostrado, al no existir duda razonable.

Continuando con la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho por parte del Tribunal, se infiere de lo anterior que ALEXANDER JIMENEZ estuvo en el lugar de los hechos el día 21 de Mayo de 2004, que este Ciudadano discutió con su concubina y hoy occisa Erika Rincón, pero que esta perdió el conocimiento por la alta ingesta de alcohol y el exceso de comida, que coadyuvo a la producción de una crisis Hipertensiva, que evidentemente sufrió, de lo cual dio fe la Médico Patólogo, que sientan bases de pruebas suficientes para establecer que efectivamente No se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en la norma sustantiva penal en sus artículos 407.

En el orden de ideas, nos percatamos de la presencia del objeto material coincidente con el mismo sujeto pasivo del delito, en este caso el cuerpo de la occisa ERIKA RINCON CACERES, que constituye un elemento del cuerpo del delito, de llegarse a establecer que ocurriera efectivamente, siendo éste en su materialidad o aspecto objetivo, el delito mismo, en cuanto hecho real e histórico, que se concreta en un determinado comportamiento humano y en una serie de circunstancias o elementos que concurren a la perpetración o materialización del delito, así, existe el cuerpo sin vida de una persona, se materializó un hecho que fue el cese de la vida de Erika Rincón Cáceres, pero no cabe lugar a dudas que, el comportamiento desplegado por José Alexander Jiménez, en el lugar conocido como la vereda del Barrio Las Minas frente a la Bodega del Señor Hoyos, no produjo la caída de Erika Rincón, quien cayó por efecto de la crisis hipertensiva que devino por el alto consumo de alcohol y alimentos, que le produjo un accidente cardiovascular hemorrágico, que le ocasionó la muerte, previo el encharcamiento de los pulmones, para posteriormente fallecer por el acto directo de ese hecho, no participando activamente en dicho hecho el acusado Alexander _iménez, no siendo éste último tampoco el causante de las lesiones que presentó el cuerpo, ya que se evidenció de la declaración de la Médico Forense, que las lesiones que presentó tenían 3 días de anteriores a la muerte.

Ahora bien tal y como se dijo, la conducta desplegada por JOSE ALEXANDER JIMENEZ, No se compagina con la descripción hecha en el artículo 407 del Código Penal, señalado como el que intencionalmente haya dado muerte a una persona, que no coincide con la actitud asumida por JOSE ALEXANDER JIMENEZ, por lo que si bien es cierto es típica, de otra parte debemos detenernos en la antijuricidad, que no es otra cosa que el hecho y el comportamiento desarrollado por el sujeto activo, vulnere o ponga en peligro intereses tutelados, en el caso que ocupa la atención del Tribunal, JOSE ALEXANDER JIMENEZ, nunca desarrollo un comportamiento que vulnerara el derecho tutelado penalmente como lo es la conservación de la vida, siendo esta inviolable de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último como elemento del delito, tenemos la culpabilidad, no siendo la acción desplegada por JOSE ALEXANDER JIMENEZ, antijurídica, exenta de responsabilidad, que su actividad se limitó a prestar ayuda a su concubina, quien perdió el conocimiento, víctima de las crisis hipertensiva que sufrió en ese momento, conduciendo la fuerza de los hechos a que NO es responsable del delito por el cual se le siguió Juicio como lo fue el HOMICIDIO INTENCIONAL, por ende no es punible dentro de ningún grado de participación, reforzado así el hecho que fueron significativos el esfuerzo hecho por éste para salvar la vida de su concubina, al trasladarla a un centro hospitalario de la localidad.
Analizadas estas circunstancias, se observa que no hay conexidad entre las declaraciones y lo que quiso probar la fiscalía, en cuanto al delito atribuido al acusado de autos, por ende existe fehacientemente la certeza de que el ciudadano ALEXANDER JIMENEZ no fue partícipe en el hecho punible en referencia, que una vez analizadas las actas de debate, este Tribunal constituiod con Escabinos, en forma Unánime, de orientación garantista, considera que lo procedente, dictando una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, que debe ABSOLVERSE a JOSE ALEXANDER JIMENEZ, en razón de que adminiculadas como lo fueron las declaraciones rendidas, junto a las experticia practicada, documental, habiendo presentado congruencias en las mismas, que eliminan todo duda razonable que pudiera existir sobre participación y culpabilidad, por los cargos fiscales atribuidos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ERIKA RINCON CACERES(Occisa). ASI SE DECIDE.

TITULO VI
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, CONSTITUIDO COMO MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: POR DECISIÓN UNANIME ABSUELVE, al ciudadano JOSE ALEXANDER JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13929421, soltero, nacido en fecha 01/04/1981, hijo de Mariela Jiménez y Cristóbal Mise, católico, con segundo grado de instrucción, obrero, residenciado en Barrio las Minas Carrera 23 casa sin número, de puertas azules, paredes de bloque, San Antonio, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ERIKA RINCON CACERES.
SEGUNDO: Se EXONERA del Pago de las costas procesales al Estado Venezolano, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, tuvo suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de Alexander Jiménez y llegar a esta etapa de juicio oral, para establecer la verdad de los hechos.
TERCERO: Se decreta el cese de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al archivo del Tribunal.
La presente sentencia ha sido dictada, refrendada y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en la audiencia de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Septiembre del año 2.005.
Déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

EL ESCABINO LA ESCABINO

CESAR AMELCAR SALCEDO LUCRECIA ANGARITA

LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ