REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
Macuto, 29 de Septiembre del 2005.
195° Y 146°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado al ciudadano RONALD JOSÉ ARANGUREN SAAVEDRA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 12.01.87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Lorenzo Aranguren (V) y Margot Saavedra (V), residenciado en la parte alta de vista al mar, calle principal, callejón bolívar, casa No. 26, de color rosado, al frente de la cancha, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 18.535.751, debidamente asistidos por su Defensor Público Sexto Penal Dr. JESUS NOGUERA, a quien el Dr. GERARDO SALAS, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, acusó por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita que se admita la presente acusación y las pruebas, se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente en fecha 28 de junio del año en curso, el mencionado ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la Avenida Principal de Playa Verde, a la altura del Club Marina Grande, Parroquia Raúl Leoni, luego de haber sido denunciado por los adolescentes ciudadanos JAIME GONZALEZ BROCHERO y YORLAN GONZALEZ BROCHERO, como una de las personas que minutos antes lo despojaron de sus pertenencias, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, siendo detenido por la comisión policial e incautándole un bolso de color rojo y blanco, con la letra w, y un logo de color rojo, en compañía de dos adolescente JOYSE SILVA y RAFAEL JIMENEZ, a quienes se le incauto un (1) arma de fuego pequeña de metal de color negro, marca Smith&Wesson, calibre 22mm, con el serial devastado, tapas de la cacha de material sintético de color negro, contentiva de un cacerina de metal de color negro, con dos balas pequeñas, sin calibre visible, sin percutir y un (1) par de zapatos deportivos Marca Nike; hechos estos que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, calificación jurídica que este Tribunal acoge en su totalidad, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias, haciéndose la salvedad que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
CAUSA: No: WP01-P-2005-10370
|