DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Declara CON LUGAR solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en favor del ciudadano RANDY CIENEL GARCIA MUREY, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 15.08.73, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.461.369, residenciado en la subida la prefectura, Quebrada de Cariaco, a dos casas de la prefectura, de color blanco, La Guaira, Estado Vargas, detenido en fecha 29 de septiembre de 2005, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico en este acto como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el mencionado ciudadano deberán presentarse por ante la sede de este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se remitir la presente causa en su estado original a Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa en estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas en su oportunidad legal, en Macuto a los treinta (30) días del mes de septiembre del 2005.
EL JUEZ TITULAR
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
CAUSA NO. WP01-P-2005-14643
|