DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD interpuesta por el Ministerio Público y en consecuencia decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contenida en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL LA RAZA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia el mencionado ciudadano, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, prohibición de salida del país y la prohibición de comunicarse y acercarse de la victima. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa en estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa en estado original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, en Macuto a los treinta (30) días del mes de septiembre del 2005.
EL JUEZ TITULAR
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
ASUNTO: WP01-P-2005-014642
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