REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 30 de Septiembre del año 2005
194º y 145º



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud interpuesta por el profesional del derecho OSWALDYNSON CASTILLO, en su condición de acusador privado, mediante el cual solicita que el querellado FIGUEROA IZAGUIRRE VÍCTOR MANUEL sea citado mediante la publicación de carteles, de conformidad con lo previsto en el articulo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:



Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 410. Tramite por incomparecencia del acusado. En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el Tribunal, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres (03) carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos (02) carteles en la prensa nacional y uno (01) en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra Circunscripción Judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del ultimo de los tres carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aun persiste la incomparencia del acusado, el Tribunal de Juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza publica su localización y traslado a la sede del tribunal, para que, el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor.”


ÚNICO:

Vista y analizada la solicitud interpuesta, y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 410 del ya transcrito Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado acuerda la citación por carteles del ciudadano VÍCTOR MANUEL FIGUEROA IZAGUIRRE, mediante la publicación en la prensa nacional de dos (02) carteles en la prensa nacional y uno (01) en la prensa regional, con tres (03) días de diferencia entre cada cartel, el cual deberá ser del tenor siguiente:

Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Se hace saber:

Al ciudadano VÍCTOR MANUEL FIGUEROA IZAGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad Numero 15.026.105, y con domicilio procesal en la calle Soublette, Sector Negro Primero, Callejón Colon, Casa Nº 07, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, que deberá comparecer por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del ultimo de los tres carteles publicados, a los fines de designar defensor que lo asista en la acusación Privada que por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal incoara en su contra la ciudadana GLADY ZULAY HENDLEY ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Numero 6.472.866, asistida del profesional del derecho OSWALDYNSON CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 100.365, la cual fuera admitida por este Juzgado por auto de fecha 21 de Julio del presente año 2005, quedando asignada bajo el numero WP01-P-2005-008542.
Si transcurrido este lapso aun persiste la incomparencia del acusado, el Tribunal de Juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza publica su localización y traslado a la sede del tribunal, para que, el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ



DISPOSITIVA


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ordena la Citación por carteles del ciudadano VÍCTOR MANUEL FIGUEROA IZAGUIRRE, antes identificado, parte acusada en la presente causa, a los fines de que designe defensor que lo asista en el juicio que por el presunto delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal incoara en su contra la ciudadana GLADY ZULAY HENDLEY ESCOBAR.
Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ



LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA UGUETO



Causa: WP01-P-2005-008542