REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000480
PARTE ACTORA: BENIGNO GOMEZ y ORLANDO CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUNIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ANTONIO MOLINA CHACON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de septiembre de 2005, siendo las 8:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadano BENIGNO GOMEZ y ORLANDO CASTRO, titulares de las Cédula de Identidad No V- 9.143.141 y 9.464.449 con el carácter de parte accionante en la presente causa y la Procuradora del Trabajo abogada FANNY D LIMA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.504, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 73.645, con el carácter de representante judicial de la parte actora, carácter que se desprende de los autos por una parte y por la otra el abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.148.436, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 53.153, con el carácter de SINDICO PROCURADOR de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, demandada en el presente proceso, tal como se evidencia en Acta Sesional de fecha 30 de agosto de 2005, tal como se evidencia de instrumento Resolución No 046-2005, la cual se anexa a los autos en copia simple en tres (03) folios útiles, carácter de Sindico reconocida expresamente por la parte actora y así lo declaran, debidamente asistido en éste acto por la abogado en ejercicio EGLE CORADI SERRANO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.303.812, inscritas en el I.P.S.A. No 90.891, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto solo se le adeuda a cada uno de los demandante la cantidad de 32 días de salarios correspondiente a los años 2001 al 2002 y 2002 al 2003, a razón de Bs 22.187,50 diarios, ya que todos los demás conceptos fueron debidamente pagados en su oportunidad, tal como fue probados en el transcurso de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES SETECIENTYOS DIEZ MIL EXACTOS, SON ( Bs 710.000,00) para cada uno de los demandantes ciudadanos BENIGNO GOMEZ y ORLANDO CASTRO, para u total a pagar de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE IL EXACTOS, son ( Bs 1.400.000,00), por el concepto de días de vacaciones no disfrutadas en los períodos del 2001 al 2002 y 2002 al 2003, cantidad de dinero que será pagada el día 30 de septiembre de 2005.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de los medios probatorios aportados por las partes, quienes declaran haberlas recibido. No se e ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Judicial Abogado Asistente
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