REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000902
PARTE ACTORA: DIANA ESPERANZA VILLANUEVA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CERICA C.A. y PANADERIA TRIGO Y MIEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA MUÑOZ GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de septiembre de 2005, siendo las11:40, se procedió a celebrar Audiencia Preliminar, compareciendo la ciudadana DIANA ESPERANZA VILLANUEVA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.062.278, parte actora en el presente proceso y la Procuradora del Trabajo abogada FANNY D LIMA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.504, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 73.645, con el carácter de representante judicial de la parte actora, carácter que se desprende de los autos por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ANA CECILIA MUÑOZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-2,886.937, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 15.249, con el carácter de Presidente de las sociedades mercantiles INVERSIONES CERICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el No 89, tomo 6-A, y PANADERIA TRIGO Y MIEL C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de Marzo de 2005, bajo el No 78, tomo 16-B, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto coinciden en los conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES DOS MILONES EXACTOS, SON ( Bs 2.000.000,00), cantidad de dinero que será pagada en éste acto en dinero efectivo liquido y de curso legal en el país, el cual declara la demandante recibirlos a su entera satisfacción.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se e ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Judicial