REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000805
PARTE ACTORA: HERIBERTO MARTINEZ MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY, BUSTOS ARDILA EMMA CORINA, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO SIMONS ANDRADE, LAURA STELA DE QUIROZ y JORGE VILCHES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de septiembre de 2005, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano HERIBERTO MARTINEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No V- 81.157.475, con el carácter de parte accionante en la presente causa Y EL Procurador Del Trabajo abogado EMMA CORINA BUSTOS ARDILA titular de la Cédula de Identidad No V- 13.708.522, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 103.246, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio THAIS GLORIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.009.171, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 26.129, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSE ANTONIO SIMONS ANDRADE, LAURA STELA DE QUIROZ, plenamente identificado en autos, tal como se evidencia en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de septiembre de 2005, anotado bajo el No 66, tomo 224 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual es agregado a los autos en dos (02) folios útiles, en copia certificad, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS son ( Bs. 485.000,00) de los cuales se deduce la cantidad de Bs 233.178, 00 por concepto de adelanto de utilidad pagadas y prestamo personal hecho, en consecuencia queda adeudando la cantidad de Bs 252.000,00 los cuales serán pagados el día 27 de septiembre de 2005.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se e ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Apoderado Judicial Demandada




Apoderado Judicial