REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000754
PARTE ACTORA: ANA TERESA VERA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GÁMEZ FANNY
PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA GANDICA DE VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA STHER DIAZ RIVAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la Procuradora del Trabajo abogada FANNY D. LIMA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.504, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 73.645, con el carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadana ANA TERESA VERA GONZALEZ, plenamente identificado en autos y carácter que se desprende de los autos por una parte y por la otra la abogado GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11-504.726, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 71.668, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demanda, ciudadana MARIA GUILLERMINA VALENCIA de GANDICA, titular de la Cédula de Identidad No V- 181.357, tal como consta en Instrumento Poder otorgado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdena, Guasito, y Andrés Bello del Estado Táchira con funciones Notariales , en fecha 27 de Junio de 2205, anotado bajo el No 11, folios 23-24, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, el cual se agrega a los autos en éste acto en original, en dos (02) folios, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CIEN MIL EXACTOS, son ( Bs 2.100.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente forma: El primer pago por la cantidad de Bs 100.000,00 el día de hoy, el segundo pago se efectuará el 26 de octubre de 2005, por la cantidad de BS 1.000.000,00; el tercer y último pago por la cantidad de Bs 1.000.000,00 el día 28 de noviembre de 2005.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes, quines declaran haberla recibido en este acto. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
Apoderado Parte Actora Apoderado Judicial Demandada
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