REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000239
PARTE ACTORA: ELVIS FONSECA ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TORRES HELLEN MATILDE
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE RESGUARDO Y PROTECCION C.A. (SERVIRESPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de septiembre de 2005, siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano ELVIS FONSECA OTIRZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.605.430, en su carácter de parte Actora en el presente proceso, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ LIZARAZO, abogado, titular de la cédula de identidad No V- 10.146.414, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 48.448. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, sociedad mercantil VIGILANCIA PRIVADA SERVICIO DE RESGUARDO Y PROTECCIÓN C.A. ( SERVIRESPROCA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.- .
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad e Interés sobre la misma, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para ello, el salario integral devengado por la accionante durante su relación laboral, así tenemos que:
-. Del 09-12-2001 al 09-12-2002, le corresponde 45 días por 9629,75, lo que equivale a Bs. 432.933,75.
-. Del 10-12-2001 al 09-12-2002, le corresponden 62 días por Bs. 11.702,33, lo que equivales a Bs. 725.544,46.
-. Del 10-12-2002 al 09-12-2003, le corresponden 74 días por Bs. 12.302,21, lo que equivale a Bs. 910.363,54.-
Total de la antigüedad Bs. 2.068.841,75.-
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas periodo 09-12-2001 AL 09-12-2002; del 09-12-2002 al 09-12-2003 No disfrutadas: En virtud que la parte actora informo al Tribunal que goza de las primera vacaciones correspondientes del 09-12-2000 al 09-12-2001, por lo solo le corresponde la cantidad de 33 días por 11.533,33 Bs. /diarios, lo que equivales a la cantidad de Bs. 380.599,89.-
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de 3 días por 11.533,33 Bs. /diarios, lo que equivales a la 34.599,99.-
CUARTO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido correspondiente al período 09-12-2001 al 09- 12- 2002; 09-12-2002 AL 09-12-2003 y no pagado. La cantidad de 17 días por 11.533,33Bs/ diarios. Lo que equivale a Bs. 196.066.61.-
QUINTO: Por concepto de Bono Fraccionado. La cantidad de 1,66 días por 11.533,33 Bs./ diarios. Lo que equivale a Bs. 19.145,32-
SEXTO Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de 2,50 días por 11.533,33 Bs. / diarios lo que equivale a Bs. 28.833,32.-
SEPTIMO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y SEIS CON 87/100 CENTIMOS, son ( Bs. 2.728.086,88).-.
0CTAVO: Se condena a la demandada, al pago de los interese sobre la antigüedad conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los intereses moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 07 de octubre de 2004, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir hasta la fecha en que operé el efectivo pago.-
NOVENO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por resultar totalmente vencida.-
DECIMO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
Abg. Miguel Angel Colmenares
Parte Demandante,
Apoderado Judicial
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