República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


Macuto, 13 de Septiembre de 2005.
194° y 145°
CAUSA No. WP01-S-2004-226

JUEZ: Dra. CELESTINA MENDEZ

FISCAL: Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ

DEFENSOR: Dr. LUIS BERBESI

ACUSADO: ISMAEL ELIAS ORDAZ PEREZ

SECRETARIO: ABG. ALEXIS DIAZ



Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ISMAEL ELIAS ORDAZ PÉREZ,de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.749.367, natural de Maracaibo, nacido en fecha 12-01-72, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Cúcuta, Urbanización Zulima, calle 18BN-17, segunda etapa, Colombia, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 07 de Septiembre del 2004, el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ISMAEL ELIAS ORDAZ PÉREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez siendo el día 09-03-2004, siendo las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, ciudadanos COLMENARES CANCHI RICARDO y SÁNCHEZ VADEL FRANCISCO, cuando se encontraban cumpliendo con sus guardias y labores de rutina, en la zona de transito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, específicamente en la puerta de embarque numero 12, durante la revisión de los pasajeros del vuelo 776 de la línea aérea KLM con destino a AMSTERDAM, divisaron a un ciudadano en actitud nerviosa, por lo que procedieron a solicitarle su documentación quedando identificado como ISMAEL ELIAS ORDAZ PÉREZ, el cual se disponía a abordar el vuelo antes mencionado, inmediatamente se solicitó la presencia de dos testigos que quedaron identificados como FERNÁNDEZ PÉREZ ARMANDO RAMÓN y REQUENA IRIARTE REINALDO JOSÉ, para que sirvieran de testigos en el presente procedimiento, se procedió a trasladar al referido ciudadano con los testigos del procedimiento al Comando, en la cual se le realizó revisión de equipaje y corporal, localizándole a nivel del dorso de su cuerpo, dos envoltorios, uno a nivel del abdomen y otro a la altura de la espalda, los mismos estaban confeccionados en cinta adhesiva transparente de forma rectangular en cuyo interior de uno de ellos había la cantidad de cuarenta y uno (41) dediles y en el otro envoltorio había la cantidad de veinticinco (25) dediles que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó, ser que se estaba en presencia de la droga de la denominada cocaína. Seguidamente fue trasladado a la clínica alfa en donde le practicaron la respectiva radiografía abdominal, determinándose que tenía cuerpos extraños dentro de su organismo, lo que amerito su traslado inmediato al Hospital de Pariata, en donde expulsó la cantidad de dieciséis (16) dediles de presunta droga que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser que se estaba presumiblemente de la droga denominada cocaína.
Esta decisora oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- El Acta Policial, de fecha 09-03-2004, suscrita por el funcionario de la Unidad Especial Anti drogas de la Guardia Nacional, ciudadano COLMENARES CANCHICA RICARDO y SÁNCHEZ VADEL FRANCISCO, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano hoy acusado; 2.- El Acta Policial, de fecha 09-03-2004, suscrita por el funcionario de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, ciudadano COLMENARES CANCHICA RICARDO, quien practico la aprehensión del ciudadano hoy acusado. 3.- Experticia Química N° CO-LC-DQ-04/ 445, practicada a la sustancia incautada, la cual será ratificada por los expertos que la suscriben ALEJANDRO HERRERA y SALCEDO ZAMBRANO JORGE, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional; 4.- Un (01) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el número B0719091, boleto aéreo y record de vuelo a nombre del hoy acusado; 5.-Constancia médicas de ingreso y egreso del Hospital de Pariata, en la cual se deja constancia que el mencionado ciudadano expulsó la cantidad de dieciséis (16)dediles de cocaína en el mencionado centro asistencial; 6.-Declaración de los funcionarios que suscriben el acta policial que señalan, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos; 7-. Declaración de los testigos FRENÁNDEZ PÉREZ ARMANDO RAFAEL y REQUENA IRIARTE REINALDO JOSÉ; 8.- Radiografía practicada en la clínica Alfa al mencionado ciudadano, donde la misma señala la presencia de cuerpos extraños en la cavidad abdominal, 9.- Declaración de los expertos que suscriben la Experticia Química ciudadanos ALEJANDRO HERRERA y SALCEDO ZAMBRANO JORGE; 10.- Declaración del médico tratante ciudadano ENRIQUE RUEDA del hospital de Pariata. 11.- Declaración del ciudadano ROGER PIRELA, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, determina que fue el ciudadano ISMAEL ELIAS ORDAZ PÉREZ, la persona que en fecha 09-03-04, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de Venezuela de la Guardia Nacional, cuando se disponía a abordar el vuelo de la línea aérea KLM, con destino AMSTERDAM y quien en el interior de su organismo transportaba, la cantidad de DIECISEIS (16) y en forma corporal SESEINT Y SEIS (66) dediles con un 83% de pureza, con un peso de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS CON CUATRO DECIMAS (995,4 GR), según Experticia Química, No. CO-LC-04-445 del 22-03-04.

En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ISMAEL ELIAS ORDAZ PÉREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ISMAEL ELIAS ORDAZ PÉREZ, Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se les exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado ISMAEL ELIAS ORDAZ PÉREZ , ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 09 de Marzo del 2014, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Trece (13) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CELESTINA MENDEZ.



EL SECRETARIO DE JUICIO,

ABG. ALEXIS DIAZ.

Causa: WP01-P-2004-226