República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA No. WP01-P-2005-196
JUEZ: Dra. CELESTINA MENDEZ
FISCAL: Dr. JULIO BONNET
DEFENSOR: Dra. DELIANA RUIZ ORTIZ
ACUSADO: GUSTAVO ARIEL PEREZ ORTIZ
SECRETARIA: ABG. YASNALDY CASTRO
Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado: GUSTAVO ARIEL PEREZ ORTIZ, quien es de nacionalidad Norteamericana, natural de Puerto Rico, nacido en fecha 08-11-74, de 30 años de edad, soltero, Profesión u oficio vendedor de autos, titular del Pasaporte N° 047280900, residenciado en: La Carretera, 101- KLM 6.8 Lajas, Puerto Rico, hijo de Maria Ortiz Rodríguez y de Maria Pérez Lugo, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 11 de Agosto del 2005, el DR. JULIO BONNET, en su condición de fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GUSTAVO ARIEL PEREZ ORTIZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde del día 30 de Enero del año 2005, efectivos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional ALVIAREZ ALMEIRA JOSE y SANCHEZ MORA MANUEL, quienes encontrándose de Servicio en el embarque American del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo selectivo de pasajeros y documentación, practicaron la detención preventiva de un ciudadano, por lo que al identificarse como funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, le solicitaron su identificación quedando identificado el mismo como GUSTAVO ARIEL PEREZ ORTIZ quién pretendía abordar el vuelo N° 340, de la aerolínea AMERICA AIRLINES, con ruta Caracas-San Juan. Posteriormente procedieron a solicitar colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados legalmente como: LIENDO FELIBER ADOLFO JOSE, portador de la Cédula de Identidad N° 11.644.157 y el ciudadano MORILLO VICTOR JOSE, portador de Cédula de Identidad N° 06.498.211. Seguidamente procedieron a dirigirse a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto a los fines de proceder a efectuar el chequeo exhaustivo de su equipaje, asimismo se procedió a la revisión de la maleta pequeña de su propiedad tipo aeromoza de tela color negro, marca UNITED COLORS OF BENETTON con tres asas y dos ruedas para el transporte y líneas de color roja y azul en los bordes, sin sistemas de seguridad, dentro de la cual se encontraban prendas de vestir de caballero, así como también oculto a manera de doble en toda la estructura interna de la maleta la cantidad de seis (06) envoltorios, de formas rectangulares de diferentes tamaños de color negro confeccionado con tela de color negro el cual de ser abierto se observo un cartón de color marrón el cual contenía un polvo de color beige de olor fuerte y penetrante y al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser HEROÍNA.
Esta decisora oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogado Defensora, así como la declaración del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: I.- Pruebas Documentales : 1.- Acta Policial de fecha 30-01-2005; 2.- Acta Policial de revisión de equipaje de fecha 30/01/2005; 3- Acta de Inspección de persona, de fecha 30/01/2005; 4- Actas de entrevistas de fecha 30/01/2005; 5- Pasaporte N° 047280900, boleto aéreo N° 0011112919633 del vuelo N° 340 de la Aerolínea Ámerican Airlines con ruta Caracas- San Juan a nombre del imputado de autos. II.- Pruebas Testimoniales: 1.- Testimonio de los funcionarios ALVIAREZ ALMEIRA JOSE y SANCHEZ MORA MANUEL; 2.- Testimonios de los ciudadanos LIENDO FELIBER ADOLFO JOSE y MORILLO VICTOR JOSE; 3.- Testimonio de los expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia química a la sustancia incautada, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, determina que fue el ciudadano GUSTAVO ARIEL PEREZ ORTIZ, la persona que en fecha 30-01-05, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad especial Antidrogas, cuando se disponía a abordar el vuelo de la línea aérea AMERICAN AIRLINES y quien en su equipaje transportaba, droga de la denominada HEROINA con un 52% de pureza con un peso neto de MIL SEISCIENTOS VEINTE GRAMOS CON OCHO DECIMAS, según Experticia Química, No. CO-LC-DQ-05/0085 del 02-02-05.
En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano GUSTAVO ARIEL PEREZ ORTIZ , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo, por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado GUSTAVO ARIEL PEREZ ORTIZ. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en los ordinales 1° y 6° de la artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referidas a la expulsión del territorio nacional y al decomiso de los boletos aéreos y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado GUSTAVO ARIEL PEREZ ORTIZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le condena igualmente a cumplir a las penas accesorias establecidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 30 de Enero del 2015, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. YASNALDY CASTRO.
Causa: WP01-P-2005-196
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