REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
Macuto, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Dra. MILETZI BUENO, en su carácter de abogado defensor del acusado VICTOR CHAVERRA, en el cual requiere se revise la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal en fecha 13 E JULIO DEL 2005 de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma es de imposible cumplimiento.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
Se inició la investigación en la presente causa en fecha 03-08-2003 en virtud de de la actuación del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas donde dejan constancia de la detención del acusado en virtud de haber sido señalado por el ciudadano CARLOS ARRIATA como la persona que hirió mortalmente a su tío de nombre SERAPIO SILVA y quien posteriormente falleció.
En el curso de la investigación, se señaló al hoy acusado VICTOR CHAVERRA, como autor en el delito de homicidio y en fecha 04 de Agosto 2003 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal le decretó la privación judicial preventiva de libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 03 de septiembre del 2003 el Dr. Javier Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, acusó al ciudadano VICTOR RODOLFO CHAVERRA PALACIOS por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal (antes de su actual reforma), siendo admitida dicha acusación en fecha 23-09-03 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en fecha 13 de julio del presente año, este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva al acusado VICTOR RODOLFO CHAVERRA PALACIOS, de conformidad con los artículos 244 y 256 ordinales 2°,3°,4°,8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual deberá estar bajo la vigilancia y/o cuidado de un familiar cercano el cual deberá comprometerse mediante acta ante este tribunal se le prohibió ausentarse de la jurisdicción del estado Vargas y/o del Area Metropolitana de Caracas, cumplir con las presentaciones cada ocho días ante la sede de este Despacho y presentar caución personal, es decir, dos fiadores con capacidad económica de 80 unidades tributarias mínima mensual cada uno, debiendo consignar constancias de trabajo actualizada, carta de residencia y de buena conducta policial expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde residen, declaración de impuesto sobre la renta y deberá el imputado permanecer en un trabajo, para ello se tomó en consideración la magnitud del daño causado y la sanción probable, siendo para quien aquí decide, la única medida cautelar sustitutiva suficiente para asegurar las resultas del presente proceso penal, en consecuencia, se niega la solicitud formulada por la Dra. MILETZI BUENO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Dra. MILETZI BUENO, en el sentido que se revise la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal en fecha 13 de Julio del 2005, al acusado VICTOR RODOLFO CHAVERRA PALACIOS, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YASNALDY CASTRO
CAUSA N° WP01-P-2003-93
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