REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de Septiembre de 2005 194° y 145°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado CARLOS JOSE BERMUDEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.864.718.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano CARLOS JOSE BERMUDEZ BENITEZ le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12-12-2002, por un lapso de dos (2) años y de conformidad con los lineamientos que al efecto establecía el Texto Adjetivo Penal antes de su reforma de fecha 14 de Noviembre del 2001, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO GENERICO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 457 y 175 del Código Penal, antes de su actual reforma y de conformidad con el artículo 37 (hoy reformado) del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia donde verificará el cumplimiento de las obligaciones, sin embargo esta Juzgadora considera innecesario la realización de dicha audiencia toda vez que la victima en el presente caso es el Estado y no un particular y además que las exigencias para verificar las condiciones, para la fecha de haberse cometido el delito, no contemplaba la realización de la audiencia que determina el actual Texto Adjetivo Penal.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el imputado CARLOS JOSE BERMUDEZ BENITEZ, cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas 3.-Permanecer en un trabajo o empleo. 4.-Presentarse ante el tribunal cada 30 días en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CARLOS JOSE BERMUDEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.864.718 de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YASNALDY CASTRO
Causa Nº WK01-P-2000-033
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