República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


Macuto, 29 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA No. WP01-P-2005-10428
JUEZ: Dra. CELESTINA MENDEZ

FISCAL: Dr. JULIO BONETT

DEFENSOR: Dr. REINALDO ARIAS

ACUSADO: ALLAN KENNETH STEPHEN
SECRETARIA: ABG. YASNALDY CASTRO



Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado: ALLAN KENNETH STEPHEN, de nacionalidad Británica, natural de Sur Africa Reboria, fecha de nacimiento 19-02-1967,de 38 años de edad, estado civil Divorciado, hijo de Marlene Allen (v) y de Kenneth William Alllenn (v), portador del pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña Nro.704406103 y residenciado en A01 Theater Gardens Rissik Stret Sunnysyde Pretoria, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 27 de Septiembre del 2005, el DR. JULIO BONETT, en su condición de fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALLAN KENNETH STEPHEN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional el día 01-07-2005, quienes encontrándose de servicio en el sótano American del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía durante el chequeo través de la maquina de Rayos X, que se realiza en ese punto de control, observaron sombras extrañas dentro de un bolso de lona color negro con rojo, el cual adherido a una de sus asas dos ticket identificados con la Inscripción 1.-Iberia Keneth Allan Dundee Scotland, País Country Scotland 2.-Allan Kenet reteniendo dicho bolso y al solicitar a través del agente de seguridad de la aerolínea Iberia, que ubicara al pasajero dueño del mencionado equipaje, quien procedió a identificarse como funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidrogas y le solicitó su documentación personal (pasaporte) donde resultó ser y llamarse Allan Kenneth Stephen, portador del pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña N° 704406103, quien pretendía abordar el vuelo N° 6702 de la aerolínea IBERIA con ruta Caracas-Madrid-Amsterdam, seguidamente solicitaron la colaboración de dos ciudadano de nombre Duawlis Manuel Kienzler y Francisco Manuel Arcia Gutiérrez, y del interprete del idioma Ingles ciudadano Peñaloza Galindo Luis Gerardo, preguntándole al ciudadano Allan Kenneth Stephen, si el equipaje retenido le pertenecía a lo que respondió que si, y procedió a solicitarse su Boarding pass. Seguidamente procedí a trasladar al ciudadano ALLAN KENNETH STEPHEN hasta la sede de la sala de revisión de la Unidad Especial Antidrogas, con el fin de realizar un chequeo minucioso al equipaje que transportaba el mencionado ciudadano a quien le preguntaron en presencia de los testigos y a través del interprete al ciudadano Allan Kenneth Stephen si el bolso que transportaba le pertenecía y el mismo respondió que si era suyo, de inmediato procedí a revisar los equipajes con las siguientes características: Un (01) bolso de lona de color negro, con franjas rojas de tres compartimientos y dos (02) bolsillos a los laterales, con tres (03) asas para el transporte, cinco (05) cierres, BAGMAX SPORTT, el cual tenia adherida a una de sus asas un ticket de la aerolínea Iberia, identificado como Allan Kennethmr, al ser abierto se encontró en su interior cinco Jean, dos shores, una franela, una toalla, tres camisas, tres suéteres, una chaqueta, una franelilla, un mono, un par de botas de color negro tres pares de medias y una correa entre estas dos un juego de cortinas de color verde, con dorado, marca Kenney Home Collection, las cuales al ser abiertas, se observó oculto dentro de las mismas un envoltorio de dos formas rectangular confeccionados en papel carbón de color negro y cinta adhesiva color marrón, los cuales al ser perforados se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga En presencia de los testigos del procedimiento se procedió a realizar la prueba orientadora con el reactivo denominado 904 REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE, a una pequeña muestra del polvo color blanco encontrado en el interior de la maleta y en los tubos de esta, que al colocar una pequeña muestra del polvo, tomo una coloración azul, lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada COCAINA., se procedió al pesaje del bolso con toda la ropa el cual dio Dieciséis Kilos Seiscientos Gramos y los dos juegos de cortinas contentivas de los dos envoltorios los cuales dio cinco kilos novecientos gramos el chequeo corporal del ciudadano no se le detectó ninguna sustancia adherida a su cuerpo. La sustancia incautada al ser experticiada resultó ser que efectivamente se trata de la sustancia denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con una cantidad d e TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE GRAMOS CON OHO DECIMAS (3617,8g)
Esta decisora oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el abogado defensor, así como la declaración del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, como son: el testimonio de los expertos adscritos al Laboratorio de la Guardia Nacional, a los fines que depongan sobre los métodos utilizados para el análisis de la sustancia. A los fines que rindan declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos se promueve el testimonio de los funcionarios BORRERO GAONA JOSE Y HURTADO CARRILLO GELSON, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional por cuanto dichos ciudadanos practicaron la aprehensión del ciudadano acusado, a los fines que depongan en cuanto a la narrado en el acta policial. – Testimonio del ciudadano ARCIA GUTIERREZ FRANCISCO MANUEL, testigo presencial del procedimiento, a los fines de que deponga en cuanto a la revisión del equipaje. – Testimonio del ciudadano KIENZLER DUAWLIS MANUEL, testigo presencial del procedimiento, a los fines de que deponga en cuanto a la aprehensión del acusado y la revisión del equipaje, acta policial de fecha 01-07-05, suscrita por los funcionarios BORRERO GAONA JOSE y HURTADO CARRILLO GELSON, acta de revisión de equipaje, pasaporte britanico a nombre del acusado, ticket electronico N| 07548446545001 para el vuelo 6702, ticket de reclamo de equipaje N° IB 634324 y la experticia química practicada a la droga de fecha 07-07-05, signada con el Nº CG-CO-LC-DQ-05/484, , con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, determina que fue el ciudadano ALLAN KENNETH STEPHEN, la persona que en fecha 01-07-05, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando se disponía a abordar el vuelo de la línea aérea IBERIA y quien en su equipaje transportaba droga de la denominada COCAINA con un 66% de pureza con un peso neto de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE GRAMOS CON OCHO DECIMAS según Experticia Química No. CG-CO-LC-DQ-05-0484 del 07-07-05.

En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ALLAN KENNETH STEPHEN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo, por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ALLAN KENNETH STEPHEN,. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en los ordinales 1° y 6° de la artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referidas a la expulsión del territorio nacional y al decomiso de los boletos aéreos y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado ALLAN KENNETH STEPHEN, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le condena igualmente a cumplir a las penas accesorias establecidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 01 de Julio del 2015, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CELESTINA MENDEZ.



LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. YASNALDY CASTRO.

Causa: WP01-P-2005-10428