REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
MACUTO, 16/09/05

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000053

Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DR. RAUL GARCIA, en su carácter de defensor privado del acusado MERCADO PRIMERA ERNESTO DANIEL, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…… Actualmente mi patrocinado quien reside en Petare, calle la Línea, casa blanca, N° 22, Caracas, se presenta semanalmente por ante la sede de este Circuito Judicial. Ahora bien en virtud de que el mismo a cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones, aparte que ha tenido una conducta intachable durante este tiempo y aunado a que el mismo a conseguido un trabajo estable; es por lo que solicito que su sistema de presentación se cumpla cada 30 días….”.Sic.

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que el acusado de autos, en fecha 04 de agosto de 2004, este Tribunal declaró con lugar, la solicitud formulada y en consecuencia DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinales 3°, 4° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano: ERNESTO DANIEL MERCADO PRIMERA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.
En fecha 25 de mayo de 2005, se constituyó la fianza y se otorgó la boleta de excarcelación N° 013-05 y presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Articulo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y las leyes que los desarrollen.
Artículo 26.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 87.- “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”

Vista así las cosas, en base a lo alegado por el DR. RAUL GARCIA, en su carácter de defensor privado del acusado MERCADO PRIMERA ERNESTO DANIEL,, donde manifiesta que su representado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones cada ocho (08) días, y estando presentes las veces que el tribunal así se lo ha requerido, es por lo que este Tribunal ACUERDA extender las presentaciones al acusado MERCADO PRIMERA ERNESTO DANIEL antes identificados, garantizándole así el derecho al Trabajo, según constancia de PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL MUNICIPIO SUCRE, firmada por el ciudadano: ANGEL MENDEZ, Coordinador de Enlace de los Comerciantes Informarles y Alcaldía del Municipio Sucre, que reza entre otras cosas, que el ciudadano:”….. MERCADO PRIMERA ERNESTO DANIEL, labora como comerciante informal en el sector del Nuevo Bazar (Petare, Municipio Sucre), vendiendo mercancía seca, desde el año 1996, hasta la presente fecha, a su vez presentando muy buena conducta…”. Extensión que ACUERDA, este Tribunal de cada OCHO (08) DÍAS a TREINTA (30) días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la solicitud de Revisión de la extensión de presentaciones, interpuesta por la defensa privada DR. DR. RAUL GARCIA, en su carácter de defensor privado del acusado MERCADO PRIMERA ERNESTO DANIEL,, de cada OCHO (08) días a TREINTA DIAS (30), todo de conformidad con los artículos 19 y 26, 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MARIA ESTHE ROA SILVA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000053
ASUNTO ANTIGUO: 3M-614-02