REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003230
ASUNTO : WP01-P-2005-003230
JUEZA: DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
FISCAL: DR. JULIO BONETT
SECRETARIO: ABG. BELITZA MARCANO.
IMPUTADO (S): JACEK PIETROWSKI
DEFENSA: DRA. ARELYS NAVARRO
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JACEK PIETROWSKI, de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, nacido en fecha 09-11-1968, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JERZY Y JODWIGA, residenciado en: LODS CALLE UROCZYSTKO 23-2, titular del pasaporte N° AK8504188, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2005, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 20 de Septiembre de 2005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público Dr. JULIO CESAR BONETT, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JACEK PIETROWSKI, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 25 de marzo de 2005, fue detenido el ciudadano JACEK PIETROWSKI y al momento de efectuársele el correspondiente examen radiológico se determino que poseía cuerpos extraños los cuales resultaron ser dediles contentivos de una sustancia que al efectuársele la correspondiente experticia se concluyo que era cocaína, hechos que deben ser adminiculados a que el mismo fue detenido en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía con un pasaporte, documento válido internacionalmente para viajar y con un boleto aéreo a nombre del mismo por tal virtud se desprende la voluntad consiente del hoy acusado de viajar con la sustancia en el interior de su organismo, en consecuencia la conducta desplegada por el ciudadano JACEK PIETROWSKI jurídicamente reprochable por el tipo penal antes indicado. Asimismo el Ministerio Público expuso de manera oral cada uno de los medios probatorios indicando su licitud y pertinencia. Solicito que la sustancia incautada sea destruida y el decomiso del boleto aéreo, por lo que considera la representación Fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionados, se subsume en la norma prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé y sanciona el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello el enjuiciamiento, y condena del ciudadano JACEK PIETROWSKI, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.
Quien decide, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, a los fines de su exhibición a las partes y testigos de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.-Acta Policial de fecha 25 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios (CICPC) LUIS CHAFARDET y JOEL RIVERO, adscritos a la División Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- Con el pasaporte expedido por la República de Polonia, Nro. AK8504188, a nombre del ciudadano PIOTROWSKI JACEK. 3.-Con el boleto aéreo Nro 20754810313602 1 de la aerolínea Santa Bárbara, a nombre del ciudadano: PIOTROWSKI JACEK.- 4.-Acta de expulsión de dediles suscrito por los funcionarios LUIS SILVA y LUIS CARILLO, adscritos a la División Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como del testigo Aguijarte Richard, titular de la CI: 9276151, en la cual se deja constancia que el ciudadano PIOTROWSKI JACEK, expulsó vía ano-rectal la cantidad de DIECIOCHO (18) envoltorios tipo dediles. 5.- Acta de expulsión de dediles suscrito por los funcionarios LUIS CHAFARDET y MARIO ZERPA, adscritos a la División Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como del testigo COLMENARES PEREZ JOSE, titular de la CI: 10579746, en la cual se deja constancia que el ciudadano PIOTROWSKI JACEK, expulsó vía ano-rectal la cantidad de cuatro (04) envoltorios tipo dediles. 6.- Acta de expulsión de dediles suscrito por los funcionarios LUIS CHAFARDET y MARIO ZERPA, adscritos a la División Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como del testigo COLMENARES PEREZ JOSE, titular de la CI: 10579746, en la cual se deja constancia que el ciudadano PIOTROWSKI JACEK, expulsó vía ano-rectal la cantidad de ocho (08) envoltorios tipo dediles.- 7.- Acta de expulsión de dediles suscrito por el funcionario MARIO ZERPA, adscrito a la División Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como del testigo COLMENARES PEREZ JOSE, titular de la CI: 10579746, en la cual se deja constancia que el ciudadano PIOTROWSKI JACEK, expulsó vía ano-rectal la cantidad de un (01) envoltorios tipo dediles.- 8.- Acta de expulsión de dediles suscrito por el funcionario MARIO ZERPA, adscrito a la División Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como del testigo COLMENARES PEREZ JOSE, titular de la CI: 10579746, en la cual se deja constancia que el ciudadano PIOTROWSKI JACEK, expulsó vía ano-rectal la cantidad de cinco (05) envoltorios tipo dediles. 9.- Acta de expulsión de dediles suscrito por el funcionario MARIO ZERPA, adscrito a la División Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como del testigo COLMENARES PEREZ JOSE, titular de la CI: 10579746, en la cual se deja constancia que el ciudadano PIOTROWSKI JACEK, expulsó vía ano-rectal la cantidad de siete (07) envoltorios tipo dediles.- 10.- Acta de expulsión de dediles suscrito por el funcionario RIVERO JOEL, adscrito a la División Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como del testigo RICHARD AGUILARTE, titular de la CI: 9.276.151, en la cual se deja constancia que el ciudadano PIOTROWSKI JACEK, expulsó vía ano-rectal la cantidad de DIEZ (10) envoltorios tipo dediles.- 11.- Acta de expulsión de dediles suscrito por el funcionario RIVERO JOEL, adscrito a la División Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como del testigo RICHARD AGUILARTE, titular de la CI: 9.276.151, en la cual se deja constancia que el ciudadano PIOTROWSKI JACEK, expulsó vía ano-rectal la cantidad de DIEZ (10) envoltorios tipo dediles.- 12.- Acta de expulsión de dediles suscrito por el funcionario RIVERO JOEL, adscrito a la División Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como del testigo RICHARD AGUILARTE, titular de la CI: 9.276.151, en la cual se deja constancia que el ciudadano PIOTROWSKI JACEK, expulsó vía ano-rectal la cantidad de catorce (14) envoltorios tipo dediles.- 13.-Con el resultado de las experticias químicas Nro. 9700-130-3141, suscrita por los expertos Karibay del Valle Rivas y Eliana Velasco, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los fines que sea incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el siguiente medio de prueba: 1.-Con el informe suscrito por el Dr. Pírela, con relación al paciente PIOTROWSKI JACEK, en el cual se señala la presencia de cuerpos extraños. 2.-Con el informe médico suscrito por el medico cirujano ALFREDO MARTINS, adscrito al Hospital José Maria Vargas, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual se evidencia que el ciudadano PIOTROWSKI JACEK, se encontraba hospitalizado por ingestión de cuerpos extraños.- 3.-Con el informe suscrito por el Dr. Rubén Ruiz, con relación al paciente PIOTROWSKI JACEK. TESTIMONALES: 1.- Expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS y ELIANA VELASCO, adscritos a la División de Toxicología Forense del CICPC.- 2.-Testimonio de los funcionarios (CICPC), LUIS CHAFARDET, JOEL RIVERO, LUIS SILVA y MARIO ZERPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testimonios útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento policial. 2.- Testimonio del ciudadano AGUILARTE RICHARD, CI: 9276.151, testigo presencial de las expulsiones. 3.- Testimonio del ciudadano COLMENARES PEREZ JOSE, CI: 10.579.796, testigo presencial de las expulsiones, con lo cual quedó plenamente demostrado, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano JACEK PIETROWSKI, la persona que en fecha 25 de marzo de 2005, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Anti Drogas de la Guardia Nacional, Aeropuerto de Maiquetía, en el área de embarque American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, quien al momento de efectuársele el correspondiente examen radiológico se determino que poseía cuerpos extraños los cuales resultaron ser dediles contentivos de una sustancia que al efectuársele la correspondiente experticia se concluyo que era cocaína, hechos que deben ser adminiculados, ya que el mismo fue detenido en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía con un pasaporte, documento válido internacionalmente para viajar y con un boleto aéreo a nombre del mismo por tal motivo y en virtud de lo antes narrado, se desprende la voluntad consiente del hoy acusado de viajar con la sustancia en el interior de su organismo, y que al practicársele la respectiva experticia resultó ser , para un total de OCHENTA Y TRES (83) envoltorios, tipos dediles, confeccionados en plástico transparente, cinta adhesiva transparente, que resultó ser : COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de neto de OCHOCIENTOS OCHENTA GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILIGRAMOS (880, 464) y un grado de pureza de 82,69%.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, acoge totalmente la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JACEK PIETROWSKI, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado JACEK PIETROWSKI.
Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y la del ordinal 1º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa a la expulsión del Territorio de la República una vez cumplida la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 ejusdem, en virtud de que la designación de defensor público evidencia la situación de pobreza del penado. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta el decomiso del boleto aéreo Nº 207548103136021, que le fuera incautado al hoy penado al momento de su aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano JACEK PIETROWSKI,de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, nacido en fecha 09-11-1968, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JERZY Y JODWIGA, residenciado en: LODS CALLE UROCZYSTKO 23-2, titular del pasaporte N° AK8504188, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y la del orinal 1º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa a la expulsión del territorio de la República una vez cumplida la pena impuesta y se le exime del pago de Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 25-03-2015, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta el decomiso del boleto aéreo Nº 207548103136021, que le fuera incautado al hoy penado al momento de su aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los VEINTISES (26 ) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO, SUPLENTE ESPECIAL
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
MERS.mers.-
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