REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2001-000022
ASUNTO : WK01-S-2001-000022



JUEZA: Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA

FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de este Estado Vargas.

ACUSADO: HECTOR JACINTO CORONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, de 44 años de edad, nacido en fecha 23-04-57, soltero, de oficio buhonero, hijo de HECTOR ROMERO (V) y de LUIS CORONADO (V), residenciado en el sector Valle La Cruz, Barrio Ezequiel Zamora, casa sin número, Catia La Mar y titular de la cédula de identidad N° V-5.575.128.

DEFENSA PRIVADA: Dr. ROOMER ROJAS

SECRETARIA: Abg. MARIA LUISA UGUETO




Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, en virtud del fallecimiento del acusado HECTOR JACINTO CORONADO, antes identificado, por cuanto se ha recibido de la Jefatura Civil Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas acta de defunción, suscrita por la Jefe Civil, BELKIS JOSEFINA MOGOLLON, a tal efecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:


“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.”

“Articulo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:
6º: La muerte del imputado.”

“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”



CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


En fecha 07 de noviembre de 2001, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, Comisaría JOSE MARIA VARGAS, presentado por ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde el Ministerio Público precalificó los hechos por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia, decretándose la privación judicial de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y 260, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de noviembre de 2001, se recibió la presente causa por ante este Tribunal y se fijó el presente juicio oral y público en fecha 29-11-01.-

En fecha 16 de Enero de 2002, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del acusado de marras, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 22 de enero de 2002, el defensor privado DR. ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, solicitó revisión de medida al Tribunal, siendo acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, en relación con lo previsto en el artículo 258 ejusdem.

En fecha 06 de febrero de 2002, presentaron los respectivos fiadores y se libró la correspondiente boleta de excarcelación al ciudadano: HECTOR JACINTO CORONADO.

En fecha 03 de octubre de 2002, con oficio N° 500, se ofició a la parroquia RAUL LEONI (JEFE CIVIL), con la finalidad de que remita a este Tribunal acta de defunción del ciudadano HECTOR JACINTO CORONADO.

En fecha 22 de septiembre de 2005, con oficio N° 155-05, se recibió por ante este Despacho ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: HECTOR JACINTO CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V5.575.128, de la Jefatura Civil de la Parroquia RAÚL LEONI, Municipio Vargas, del Estado Vargas, suscrita por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA MOGOLLON (Jefe Civil), donde efectivamente CERTIFICA, que en los libros de Registro Civil para DEFUNCIONES, que se encuentran en los archivos de esa Jefatura correspondiente al año 2002, al folio 35 Vto., bajo el número 37, corre inserta un acta copiada que dice entre otras cosas, que el ciudadano: HECTOR JACINTO CORONADO, ampliamente identificado, falleció el día ocho de mayo de 2002, a las nueve antes meridiem en el sector Playa Verde de esta Jurisdicción, certificando dicho deceso el médico DR. CESAR LITLE.


ÚNICO:

Por lo antes expuesto este Tribunal, considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CORONADO HECTOR JACINTO, por extinción de la acción penal, en virtud del fallecimiento del acusado antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO III
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del acusado, HECTOR JACINTO CORONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, de 44 años de edad, nacido en fecha 23-04-57, soltero, de oficio buhonero, hijo de HECTOR ROMERO (V) y de LUIS CORONADO (V), residenciado en el sector Valle La Cruz, Barrio Ezequiel Zamora, casa sin número, Catia La Mar y titular de la cédula de identidad N° V-5.575.128, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 318 en su ordinal 3º, concatenado con el 48 ordinal 6º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LA JUEZA, SUPLENTE ESPECIAL



DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA


LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA UGUETO